Artículo 101 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o autoridad nombra a un “interventor administrador” para que se encargue de un negocio o empresa (por ejemplo, por deudas), esa persona tiene obligaciones extra. Primero, debe pagar sueldos a los trabajadores, deudas prioritarias (como impuestos) y todo lo necesario para que el negocio siga funcionando bien. Segundo, al empezar su trabajo, tiene que hacer un reporte de cómo está el negocio y entregarlo a la autoridad fiscal en máximo tres días. Tercero, cada mes debe presentar otro informe con los movimientos que hizo, y entregarlo también en tres días al terminar el mes.
Texto oficial
Artículo 101.- Para los efectos de los artículos 166 y 169 del Código, durante la intervención en carácter de administración, el interventor administrador designado, además de las obligaciones previstas en el artículo 167 del Código, tendrá las siguientes: I. Realizar el pago de sueldos, de créditos preferentes, de contribuciones y en general todas las acciones necesarias para la conservación y buena marcha del negocio; II. Elaborar un informe inicial que contenga la situación general de la negociación al momento del inicio de la intervención, el cual deberá entregar a la Autoridad Fiscal dentro de los tres días siguientes a dicho inicio, y III. Elaborar un informe mensual con los movimientos realizados en el mes, el cual deberá entregar a la Autoridad Fiscal dentro de los tres días siguientes al mes al que corresponda el informe.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.