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Ley
REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad nombra a un “interventor administrador” para que se encargue de un negocio o empresa (por ejemplo, por deudas), esa persona tiene obligaciones extra. Primero, debe pagar sueldos a los trabajadores, deudas prioritarias (como impuestos) y todo lo necesario para que el negocio siga funcionando bien. Segundo, al empezar su trabajo, tiene que hacer un reporte de cómo está el negocio y entregarlo a la autoridad fiscal en máximo tres días. Tercero, cada mes debe presentar otro informe con los movimientos que hizo, y entregarlo también en tres días al terminar el mes.

Texto oficial

Artículo 101.- Para los efectos de los artículos 166 y 169 del Código, durante la intervención en carácter de administración, el interventor administrador designado, además de las obligaciones previstas en el artículo 167 del Código, tendrá las siguientes: I. Realizar el pago de sueldos, de créditos preferentes, de contribuciones y en general todas las acciones necesarias para la conservación y buena marcha del negocio; II. Elaborar un informe inicial que contenga la situación general de la negociación al momento del inicio de la intervención, el cual deberá entregar a la Autoridad Fiscal dentro de los tres días siguientes a dicho inicio, y III. Elaborar un informe mensual con los movimientos realizados en el mes, el cual deberá entregar a la Autoridad Fiscal dentro de los tres días siguientes al mes al que corresponda el informe.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (pág. 38) ↗

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