Artículo 102 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes pagar una deuda y el fisco te embarga bienes con candado o seguro (como cajas fuertes), la autoridad fiscal te pide que vayas a abrirlos. Si no te presentas a abrirlos, o si vas pero te niegas, la autoridad traerá a un experto para que los abra a la fuerza. Eso lo harán enfrente de dos testigos que las mismas autoridades elijan. Después, un funcionario hará una lista detallada de todo lo que encontraron adentro y firmará el acta con los testigos y la persona que cuida los bienes. Al final, te entregarán una copia de esa lista para que sepas qué te quitaron.
Texto oficial
Artículo 102.- Para los efectos del artículo 163, segundo párrafo del Código, en los casos en los que el deudor o su representante legal no se presenten en las oficinas de las Autoridades Fiscales a abrir las cerraduras de los bienes muebles a que se refiere dicho artículo o presentándose se niegue a abrir las cerraduras, la Autoridad Fiscal encomendará a un experto para que proceda a su apertura en presencia de dos testigos designados previamente por las propias autoridades. El ejecutor levantará un acta haciendo constar el inventario completo del contenido de los bienes muebles a que se refiere el párrafo anterior, la cual deberá ser firmada por él, por los testigos y por el depositario designado, una copia de la misma se le notificara al deudor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.