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Ley
REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Artículo
102

Artículo 102 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar una deuda y el fisco te embarga bienes con candado o seguro (como cajas fuertes), la autoridad fiscal te pide que vayas a abrirlos. Si no te presentas a abrirlos, o si vas pero te niegas, la autoridad traerá a un experto para que los abra a la fuerza. Eso lo harán enfrente de dos testigos que las mismas autoridades elijan. Después, un funcionario hará una lista detallada de todo lo que encontraron adentro y firmará el acta con los testigos y la persona que cuida los bienes. Al final, te entregarán una copia de esa lista para que sepas qué te quitaron.

Texto oficial

Artículo 102.- Para los efectos del artículo 163, segundo párrafo del Código, en los casos en los que el deudor o su representante legal no se presenten en las oficinas de las Autoridades Fiscales a abrir las cerraduras de los bienes muebles a que se refiere dicho artículo o presentándose se niegue a abrir las cerraduras, la Autoridad Fiscal encomendará a un experto para que proceda a su apertura en presencia de dos testigos designados previamente por las propias autoridades. El ejecutor levantará un acta haciendo constar el inventario completo del contenido de los bienes muebles a que se refiere el párrafo anterior, la cual deberá ser firmada por él, por los testigos y por el depositario designado, una copia de la misma se le notificara al deudor.

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (pág. 38) ↗

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