Artículo 7 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te llega una notificación de la autoridad fiscal, los plazos que tengas para hacer algo empiezan a contar desde el día siguiente de que te notifiquen, no el mismo día. El horario para entregar documentos en las oficinas del SAT lo define el propio SAT en sus reglas. Si tienes que entregar algo antes de que se venza un plazo, cuando sea el último día, cuentan todo el día (24 horas) como hábil. Para el buzón tributario, puedes enviar documentos desde las 12 de la noche hasta las 11:59 de la noche del día del vencimiento. Si entregas un documento impreso, lo puedes presentar al día hábil siguiente, pero solo dentro del horario que fije el SAT.
Texto oficial
Artículo 7.- Para los efectos del artículo 12 del Código, salvo disposición expresa establecida en dicho ordenamiento, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa. El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, será el que para tales efectos se establezca en las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado. Tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se considerarán hábiles las veinticuatro horas correspondientes al día de vencimiento, conforme a lo siguiente: I. Para efectos del buzón tributario, el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas, y II. Cuando la presentación pueda realizarse mediante documento impreso se recibirá al día hábil siguiente, dentro del horario de recepción que se establezca en términos del segundo párrafo de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.