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Artículo 8 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aclara que cuando el Código menciona un "medio electrónico" para guardar los certificados que emite el SAT, se refiere a cualquier aparato como una USB, un disco duro, un CD o cualquier tecnología que sirva para almacenar esos archivos digitales. Aquí el SAT guarda tanto los certificados como la conexión entre esos certificados y las claves privadas que les corresponden. En términos simples, es cualquier lugar digital donde el SAT resguarda tus llaves electrónicas y los documentos que las acompañan.

Texto oficial

Artículo 8.- Para los efectos del artículo 17-H, fracción VII del Código, se entenderá por medio electrónico en que se contienen los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria, cualquier dispositivo de almacenamiento electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, donde dicho órgano desconcentrado conserve los certificados y su relación con las claves privadas de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.