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Artículo 9 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad fiscal (el SAT) empieza a revisarte en el momento en que hace su primer intento por notificarte un documento que autorice una auditoría o revisión. No necesitas haber recibido ya el papel; basta con que ellos traten de dártelo. Esto aplica para lo que dice el artículo 17-H, fracción X, inciso c) del Código Fiscal. En otras palabras, desde su primera gestión para avisarte, ya cuentan como que empezaron su facultad de comprobación.

Texto oficial

Artículo 9.- Para los efectos del artículo 17-H, fracción X, inciso c) del Código, se entenderá que la Autoridad Fiscal actúa en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realiza la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.