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Artículo 49 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice lo que los inspectores (visitadores) deben poner en el acta cuando revisan tu casa o negocio. Tienen que anotar su nombre completo y los datos de su identificación oficial, como el número de credencial, cuándo vence y cuándo se la dieron. También deben escribir el nombre y puesto del jefe que les emitió esa identificación, y por qué ley los autorizó para hacer la visita. Por último, tienen que señalar que su credencial trae su foto y su firma.

Texto oficial

Artículo 49.- Para los efectos del artículo 44, fracción III del Código, para hacer constar que los visitadores se identificaron, en las actas que se levanten se deberá señalar, lo siguiente: I. El nombre completo de la persona que practica la visita, así como el número, la vigencia y la fecha de expedición de las credenciales o constancias de identificación de los visitadores; II. Nombre y cargo del funcionario competente que emite las credenciales o constancias de identificación, así como el fundamento para su expedición; III. El fundamento jurídico que lo acredite como personal autorizado para practicar visitas domiciliarias, y IV. Que el documento con el que se identifica contiene fotografía y firma de quien practica la visita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.