Artículo 48 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que cuando el SAT te esté revisando tus impuestos (como cuando te piden documentos o te hacen una auditoría), ellos deben avisarte a ti, a tu apoderado o, si eres una empresa, también a los directivos, sobre cualquier cosa rara que vayan encontrando en el camino. Esto aplica cuando usan sus facultades para pedir información, hacer revisiones en tu domicilio fiscal o revisar tus declaraciones. En pocas palabras, las autoridades no pueden guardarse la información; tienen que ponerte al tanto de lo que descubren durante la revisión. Esto es para que puedas responder o aclarar lo que sea necesario.
Texto oficial
Artículo 48. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, último párrafo del Código, las Autoridades Fiscales informarán al contribuyente, a su representante legal, y tratándose de personas morales también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades previstas en las fracciones II, III o IX del citado precepto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.