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Artículo 47 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAT tiene que publicar en su página de internet un resumen de las decisiones importantes que benefician a los contribuyentes (como cuando un juez le da la razón a alguien en un pleito de impuestos). Pero ojo: aunque veas esos resúmenes en su sitio web, eso no significa que automáticamente tengas derecho a que te apliquen lo mismo en tu caso. Solo es información, no te da ningún beneficio legal por sí sola.

Texto oficial

Artículo 47.- Para los efectos del artículo 34, último párrafo del Código, el extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes, se publicará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los extractos publicados no generarán derechos para los contribuyentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.