Artículo 84 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 84 dice que si alguien quiere ser fiador o avalar a otra persona por deudas fiscales (como impuestos), tiene que cumplir con los requisitos que marca el reglamento para cada tipo de garantía. Estas garantías son, por ejemplo, depositar dinero o entregar bienes para cubrir lo que se debe al SAT. En pocas palabras, no puedes salir de fiador nada más porque sí, debes seguir las reglas especiales que aplican para cada caso.
Texto oficial
Artículo 84.- Para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal por cuenta de otro en alguna de las formas a que se refiere el artículo 141, fracciones II y V del Código, deberá cumplir con los requisitos que para cada garantía se establecen en este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.