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Artículo 54 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 54: Este artículo habla sobre cómo las asociaciones o sociedades civiles deben registrarse en el SAT. Para hacerlo, necesitan usar el sistema en línea que está en la página del SAT, pero solo si cumplen ciertos requisitos. Primero, deben estar dadas de alta en el RFC y tener su domicilio fiscal actualizado. También necesitan tener su firma electrónica (e.firma) vigente y entregar una lista de los contadores que trabajan con ellas. El representante legal de la empresa debe cumplir con los mismos requisitos y no haber pedido suspender actividades. Si es la primera vez que piden el registro, deben hacerlo dentro del mes siguiente de que uno de sus contadores reciba permiso del SAT para hacer dictámenes fiscales. Además, si un contador nuevo se une, se va, fallece o le cancelan su registro, la sociedad debe avisar al SAT en un plazo de 15 días, dando los datos del contador, como su nombre y RFC.

Texto oficial

Artículo 54.- Para los efectos del artículo 52, penúltimo párrafo del Código, las sociedades o asociaciones civiles que deban registrarse ante las Autoridades Fiscales utilizarán el sistema informático de inscripción contenido en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I. Estar inscritas en el registro federal de contribuyentes, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal; II. Contar con el certificado de firma electrónica avanzada vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria o por un prestador de servicios de certificación autorizado en los términos del Código; III. Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral, y REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-04-2014 22 de 40 IV. Que su representante legal cumpla con los requisitos establecidos en las fracciones I y II del presente artículo, y no haya presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V de este Reglamento. Cuando las sociedades o asociaciones civiles a que se refiere este artículo soliciten por primera vez el registro correspondiente, la solicitud se deberá presentar dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales. Las sociedades o asociaciones civiles que hayan obtenido el registro a que se refiere este artículo, deberán presentar aviso cuando se incorpore a ellas un contador público inscrito, cuando alguno de sus miembros obtenga la inscripción o cuando alguno de sus miembros que sea contador público se desincorpore de ellas, fallezca, le sea cancelada la inscripción o se dé de baja su inscripción. El aviso a que se refiere el párrafo anterior, se presentará ante la Autoridad Fiscal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se actualice cualquiera de los supuestos que se señalan en el citado párrafo, indicando los datos de identificación del contador público: nombre; número de inscripción a que se refiere el artículo 52, fracción I del Código; clave en el registro federal de contribuyentes; clave única del registro de población; cargo que desempeña en la persona moral de que se trate y los demás que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. SECCIÓN II De las Sanciones a los Contadores Públicos Inscritos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.