Artículo 51 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te quede claro: antes de que el SAT te cobre algún impuesto que debas, primero debe mandarte un oficio de observaciones. Este oficio es como un aviso donde te dice qué encontró mal en tu declaración. Después de eso, sigue el procedimiento que ya marca la ley. Esto aplica cuando un contador público revisó tus cuentas y el SAT no está de acuerdo con lo que dijo el contador.
Texto oficial
Artículo 51.- Para los efectos del artículo 48, fracciones IV y IX del Código, la Autoridad Fiscal, previamente a la determinación del crédito fiscal, emitirá el oficio de observaciones y continuará con el procedimiento establecido por el citado artículo. CAPÍTULO II De los Dictámenes del Contador Público Inscrito SECCIÓN I De la Inscripción del Contador Público y de las Sociedades y Asociaciones Civiles conformadas por Contadores
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