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Ley
REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú entras a tu buzón tributario (el espacio digital del SAT para recibir avisos) en un día o a una hora que no sea hábil (como un domingo, un día festivo o después de las 6 de la tarde), y ahí revisas documentos que la autoridad te quiere notificar, dando clic en "recibido", entonces esa notificación se considera oficial hasta el siguiente día hábil (un día entre lunes y viernes que no sea festivo). Eso significa que aunque lo veas en fin de semana, el plazo para responder empieza a correr hasta el día hábil siguiente. Esto evita que cuentes un sábado o domingo como tiempo perdido.

Texto oficial

Artículo 11.- Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del Código, en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente. TÍTULO II De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes CAPÍTULO I De los Requisitos de las Promociones y la Representación ante las Autoridades Fiscales

Ver texto oficial del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (pág. 3) ↗

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