Artículo 11 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú entras a tu buzón tributario (el espacio digital del SAT para recibir avisos) en un día o a una hora que no sea hábil (como un domingo, un día festivo o después de las 6 de la tarde), y ahí revisas documentos que la autoridad te quiere notificar, dando clic en "recibido", entonces esa notificación se considera oficial hasta el siguiente día hábil (un día entre lunes y viernes que no sea festivo). Eso significa que aunque lo veas en fin de semana, el plazo para responder empieza a correr hasta el día hábil siguiente. Esto evita que cuentes un sábado o domingo como tiempo perdido.
Texto oficial
Artículo 11.- Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del Código, en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente. TÍTULO II De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes CAPÍTULO I De los Requisitos de las Promociones y la Representación ante las Autoridades Fiscales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.