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Artículo 17 del REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que, cuando uses un saldo a favor (como dinero que Hacienda te debe) para garantizar un adeudo fiscal, los intereses y la actualización que el gobierno te debería pagar por ese saldo se detienen justo en el momento en que la autoridad acepta tu garantía. O sea, una vez que el SAT te recibe el saldo a favor como garantía, ya no te siguen generando rendimientos extra. Esto aplica solo para los casos del artículo 22 del Código Fiscal. En otras palabras, si usas dinero que te deben para cubrir una deuda, el gobierno deja de pagarte intereses desde que aceptan tu trámite.

Texto oficial

Artículo 17.- Para los efectos del artículo 22 del Código, tratándose de saldos a favor que el contribuyente otorgue como garantía del interés fiscal, la actualización y los intereses a cargo del fisco federal dejarán de generarse en el momento en que la Autoridad Fiscal la acepte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.