Artículo 102 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un grupo de diputados, el Presidente de la República, un Senador o un Congreso estatal presenta una iniciativa de ley, esa propuesta se manda automáticamente a una comisión (un grupo de especialistas) para que la estudie. Si la iniciativa la presenta un diputado o una diputada, el proceso es diferente. Primero, deben registrarla ante la Junta (la directiva de la Cámara), ya sea a través de su grupo político o directamente si son independientes. Luego, la Mesa Directiva revisa que tenga todos los datos necesarios, como el nombre del autor y una explicación clara de por qué es importante. Si a la iniciativa le falta algún requisito, el autor tiene chance de corregirla al día siguiente de que le avisen. Si no la arregla a tiempo, se considera que no fue presentada. En cambio, si cumple con todo, se mete al Orden del día (la lista de asuntos a tratar) y se manda a la comisión que le corresponda. Si una iniciativa ya está en el Orden del día pero no se alcanza a discutir en la sesión, el Presidente de la Cámara la anuncia y la turna antes de cerrar la junta. El autor puede pedir que se pase para la siguiente sesión si lo dice en voz alta en ese momento.
Texto oficial
Artículo 102. 1. Las iniciativas presentadas a nombre de Grupo, las del Titular del Poder Ejecutivo Federal, Senadores y las Legislaturas de los Estados pasarán, desde luego a comisión. 2. Las que presenten las diputadas y diputados, se sujetarán a lo siguiente: I. Se deberán registrar ante la Junta, a través de su grupo. Los diputados y diputadas sin partido y los independientes podrán hacerlo directamente ante la Junta; Fracción reformada DOF 18-12-2015 II. La Junta la remitirá a la Mesa Directiva, quien revisará que la iniciativa reúna los elementos necesarios establecidos en el artículo 78 de este Reglamento; III. La iniciativa puede ser subsanada por su autor, por cuanto a la omisión de los elementos señalados en las fracciones I a VIII del artículo 78 de este Reglamento, pero deberá contener lo establecido en las fracciones IX a XI, de lo contrario se tendrá por no registrada; IV. Si la iniciativa no cumple con los requisitos, la Mesa Directiva prevendrá de tal circunstancia por escrito al autor. El autor así prevenido, deberá subsanarla al día siguiente en que se le notifique; V. Si el autor hace las adecuaciones en el plazo indicado, será admitida por la Mesa Directiva e inscrita de inmediato en el Orden del día, y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 35 de 146 Fracción reformada DOF 20-04-2011 VI. Toda iniciativa que cumpla con los elementos establecidos en el artículo 78 de este Reglamento, será inscrita en el Orden del día y deberá ser turnada a la comisión o comisiones correspondientes. Fracción reformada DOF 20-04-2011 3. Las iniciativas listadas en el Orden del día que no alcancen a presentarse ante el Pleno, deberán ser anunciadas y turnadas cada una por el Presidente, antes de la clausura de la Sesión, salvo que el proponente solicite de viva voz en ese momento, su inscripción para la siguiente. Numeral reformado DOF 20-04-2011 CAPITULO III De las Discusiones en el Pleno Sección Primera Discusión en lo General
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