REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el reglamento es como el manual de reglas para organizar el trabajo de los diputados en la Cámara de Diputados, con el fin de que todo funcione de manera más ordenada y rápida. También aclara que si hay algo que no esté contemplado en este manual, se resolverá usando reglas adicionales que los propios diputados, reunidos en el Pleno, acuerden en el futuro. En otras palabras, es la guía para que el Congreso haga bien su chamba, y si algo se sale de lo escrito, ellos mismos deciden cómo solucionarlo.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario que define las palabras clave que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, cuando digan "Cámara", se refieren a la Cámara de Diputados, y "Ley" es la Ley Orgánica del Congreso. También explica que "Grupo" significa los partidos políticos representados ahí, y "Mesa Directiva" es el grupo que dirige las sesiones. En corto, te dice qué significa cada nombre para que no te pierdas al leer el resto del documento.
- Art. 3El **artículo 3** del Reglamento de la Cámara de Diputados es como un diccionario que te explica qué significan ciertas palabras clave que se usan en ese reglamento. Por ejemplo, te dice que el "año legislativo" va del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, y que una "comisión" es un grupo de diputados que hace informes o resoluciones para ayudar a la Cámara a cumplir su trabajo. También define que la "dieta" es el sueldo que recibe un diputado por su cargo, y que una "iniciativa" es el documento con el que arranca el proceso para crear una ley. En resumen, es una lista de términos oficiales para que todos entiendan de lo que se habla en la Cámara.
- Art. 4La Cámara de Diputados trabaja por legislaturas, que son períodos de tres años. Dentro de cada legislatura, los diputados tienen temporadas específicas para reunirse y hacer su chamba, llamadas periodos de sesiones. Todo lo que hacen debe seguir lo que dice la Constitución, las leyes y este Reglamento. En pocas palabras, los diputados no pueden inventarse cómo trabajar; tienen que apegarte a las reglas establecidas.
- Art. 5Todos los diputados y diputadas tienen los mismos derechos, obligaciones y privilegios, sin importar de qué partido vengan o si los eligieron por mayoría o por representación proporcional. Además, los diputados no reciben pago extra por hacer tareas, comisiones o cualquier otra chamba que les toque por su puesto.
- Art. 6Los diputados y diputadas pueden proponer nuevas leyes, cambios a las que ya existen o hacer sugerencias a la Cámara. Tienen derecho a ir a las sesiones del Congreso, opinar y votar en los temas que se traten. También pueden formar parte de comisiones o comités, donde se discuten y redactan los proyectos. Reciben un sueldo igual para todos que les permite hacer bien su trabajo. Además, pueden pedir información a cualquier dependencia del gobierno federal y contar con asesoría y personal de apoyo.
- Art. 7El artículo 7 dice que las diputadas y los diputados tienen derecho a recibir el personal, los materiales y el dinero que necesiten para hacer bien su trabajo. También pueden usar los servicios de comunicación, internet, y otros que tenga la Cámara de Diputados. Pero ojo: que les den todo lo que pidan depende de que haya dinero y recursos disponibles en el presupuesto, y también de lo que diga la ley. En pocas palabras, tienen ciertos beneficios para hacer su labor, pero no pueden gastar sin límite.
- Art. 8Los diputados y diputadas tienen varias obligaciones que deben cumplir, como tomar protesta al entrar al cargo y llegar puntual a todas las juntas y sesiones. También deben tratar con respeto a sus compañeros y al personal, y evitar usar su puesto para beneficios personales o de sus familiares cercanos. Tienen que reportar si tienen algún interés personal en algún asunto y abstenerse de participar en él. Además, deben cuidar la información confidencial, presentar su declaración de bienes a tiempo, y mantener una oficina de enlace con la gente de su distrito para dar un informe anual de su trabajo.
- Art. 9Cuando un diputado o diputada no puede hacer su trabajo, entra otra persona en su lugar (a eso se le llama suplencia). Esto pasa si: no llega a tiempo para tomar el cargo, pide permiso, falta 10 días seguidos sin justificación, acepta un trabajo del gobierno sin avisar (excepto si es maestro, científico o investigador), se muere o tiene una enfermedad que le impide trabajar, o si un juez o autoridad dice que no puede seguir en el cargo.
- Art. 10El artículo 10 habla de cuándo se queda vacante un puesto de diputado o diputada, es decir, cuando nadie puede ocuparlo. Esto pasa si los dos integrantes de la fórmula (el propietario y el suplente) no pueden ejercer el cargo por alguna de las siguientes razones: que los sancionen perdiendo el puesto, que no se presenten a trabajar sin justificación, que mueran o tengan una enfermedad permanente, que hayan elegido otro cargo de elección popular, que el suplente pida licencia, que una autoridad los destituya, o que un juez decida que no pueden ejercer el cargo. Si pasa cualquiera de estas situaciones, se considera que el puesto está vacante y no hay quién lo ocupe.
- Art. 11Si un diputado o diputada deja su puesto vacante (por renuncia, muerte o algo similar), se llena ese lugar según lo que dice la Constitución. Para los que ganaron la elección directa en su distrito (mayoría relativa), se aplica el artículo 63. Para los que llegaron por su partido (representación proporcional), se usa el artículo 77, fracción IV. En pocas palabras, el reglamento no decide por sí solo cómo cubrir las vacantes, sino que sigue las reglas que ya están en la Constitución.
- Art. 12Los diputados y diputadas pueden pedir un permiso para dejar temporalmente su trabajo como legisladores por varias razones: si se enferman y no pueden hacer sus funciones, si consiguen otro trabajo en el gobierno (federal, estatal o municipal) que les pague sueldo, si quieren postularse para otro cargo de elección popular y su partido se los pide, si necesitan ir a citas o trámites por un juicio, o si van a ocupar un puesto en su partido político. Además, las diputadas tienen derecho a pedir permiso por embarazo, por el mismo tiempo que marca la ley para la incapacidad antes y después del parto, sin que esto afecte su trabajo.
- Art. 13Si un diputado quiere pedir permiso para faltar a su trabajo, debe entregar un escrito firmado y explicando las razones a la Mesa Directiva. Ellos revisan que el motivo esté en la lista de causas permitidas. Luego, el permiso lo aprueba o rechaza el Pleno, que es la reunión de todos los diputados. El permiso empieza a contar desde que se pidió o en una fecha posterior, si así lo dice el escrito. Durante los periodos de descanso del Congreso, se aplican las reglas especiales de la Constitución.
- Art. 14Las licencias son los permisos que piden los diputados para faltar a sus funciones. La ley dice que no pueden dar licencia al mismo tiempo a más de la cuarta parte de todos los diputados de la Cámara. O sea, si hay 500 diputados, solo pueden estar de permiso al mismo tiempo hasta 125. Así se aseguran de que siempre haya suficientes diputados trabajando para tomar decisiones importantes.
- Art. 15Cuando la Mesa Directiva (el grupo que organiza el trabajo en el Congreso) ve que hay errores o cosas raras en el permiso que pidió un diputado o diputada para faltar, lo para. No sigue adelante con el trámite y le avisa a su grupo político (el partido al que pertenece) para que sepan lo que pasó.
- Art. 16Cuando un diputado o una diputada pidió permiso para separarse de su cargo y ya quiere regresar, tiene que mandar un escrito firmado al Presidente de la Cámara de Diputados. En cuanto el Presidente recibe ese escrito, le avisa de inmediato al suplente que está ocupando el puesto, y también se lo informa a todos los diputados en la siguiente sesión, sin falta. Si la Cámara está en periodo de receso (es decir, de vacaciones), se siguen las reglas del artículo 78, fracción VIII de la Constitución, que dice cómo manejar estos casos cuando no hay sesiones.
- Art. 17Los grupos pueden tomar sus propias decisiones sobre cómo trabajar y administrarse, pero siempre siguiendo las reglas de este reglamento. Esto significa que nadie más puede meterse a decirles cómo hacer sus cosas, mientras no se salgan de lo que dice aquí.
- Art. 18En el Congreso, los diputados de un mismo partido se organizan en grupos. El objetivo de estos grupos es que todos los diputados trabajen juntos de manera coordinada. Así pueden cumplir con lo que la Constitución y las leyes les piden hacer, siguiendo los principios, propuestas de campaña y plan de trabajo de su partido. Básicamente, es para que los diputados de un partido actúen unidos y cumplan lo que prometieron.
- Art. 19Los grupos de diputados solo pueden usar el dinero, el personal y las cosas que les presta la Cámara de Diputados para hacer su trabajo, no para otros fines. Es como si te dieran una herramienta en tu chamba: la ocupas solo para lo que te toca hacer, no para usarla en otro lado. Todo se debe de ocupar exclusivamente para las funciones que tienen asignadas, como participar en debates o presentar propuestas.
- Art. 20Cada grupo debe seguir las reglas que ellos mismos aprueben para organizarse, según lo que diga su reglamento interno. O sea, los miembros del grupo deciden cómo van a funcionar, pero todo debe estar por escrito en su propio documento de reglas. No hay una forma única de hacerlo, cada grupo puede adaptarlo a sus necesidades. Solo asegúrate de que lo que acuerden quede registrado.
- Art. 21Los partidos políticos, asociaciones o grupos que se mencionan en esta ley deben procurar que haya igualdad entre hombres y mujeres en sus juntas directivas y en los equipos de trabajo que formen, como comisiones o comités. Esto significa que deben buscar que haya una participación equilibrada de géneros, sin que un grupo tenga más influencia que el otro por ser mayoría. Es como cuando en una sociedad o en una colonia se forma un comité vecinal y se procura que haya mujeres y hombres por igual.
- Art. 22Los grupos deben seguir todas las reglas que existen en la Cámara sobre transparencia y manejo de dinero público. Esto incluye leyes, reglamentos y trámites administrativos que ya están vigentes. La intención es que se pueda revisar y comprobar cómo se gastan los recursos que reciben del gobierno. En pocas palabras, tienen que demostrar que usan bien el dinero público, siguiendo las normas establecidas.
- Art. 23Los grupos (como los equipos de un partido político) pueden contratar a expertos y personas de confianza para que los ayuden, siempre y cuando sigan las reglas que ellos mismos se pongan en su reglamento interno. El sueldo, las prestaciones y cualquier deuda laboral de ese personal se paga con el dinero que cada grupo recibe del gobierno, según lo que dice la ley. En pocas palabras, pueden contratar a quien quieran, pero ellos mismos cubren esos gastos con su presupuesto.
- Art. 24En la primera junta normal de los diputados, el presidente del Congreso anuncia oficialmente los grupos de diputados que se formaron, y también dice quiénes no pertenecen a ningún grupo o son independientes. Una vez que se hace ese anuncio, ya no se pueden crear nuevos grupos durante todo el periodo de la Legislatura. Tanto los grupos como los diputados independientes deben seguir las reglas que apruebe el Pleno (la reunión de todos los diputados) para hacer su trabajo. Los derechos y obligaciones que tengan los grupos duran hasta que termine la Legislatura en la que se formaron. Si un grupo se queda sin ningún diputado en la Cámara, la Mesa Directiva (los que organizan las sesiones) lo hace oficial.
- Art. 25El Recinto es el conjunto de edificios y espacios que pertenecen a la Cámara, como el salón donde se reúnen, oficinas, jardines y estacionamientos. El Presidente de la Cámara debe cuidar que nadie viole este lugar, usando las herramientas legales que tenga. Ningún juez, policía u otra autoridad puede entrar a cumplir órdenes judiciales o administrativas dentro del Recinto; si tienen que hacer algo, deben hablar primero con el Presidente. Está totalmente prohibido que entre cualquier persona con armas. Si alguien entra armado, el Presidente puede sacarlo como considere mejor y luego entregarlo a las autoridades correspondientes.
- Art. 26La Junta debe asegurarse de que todas las comisiones y comités de la Cámara tengan un lugar dentro del edificio para reunirse. También tienen que contar con espacios adecuados para hacer sus juntas y trabajar. Además, debe haber un área especial para atender las peticiones o quejas de la gente.
- Art. 27El artículo dice que los grupos de diputados y cada diputado o diputada tendrán un espacio asignado dentro del edificio de la Cámara, según lo que marque la ley. El presidente de la Cámara es el encargado de asegurarse de que esos lugares se usen bien, incluyendo los de los diputados que no pertenecen a ningún partido o son independientes. Si alguien daña el espacio o los recursos de la Cámara (como muebles o equipo), tendrá que pagar los gastos para repararlo con su propio dinero, siguiendo las reglas administrativas.
- Art. 28El Salón de sesiones es el cuarto principal donde todos los diputados y senadores se juntan para discutir y votar leyes juntos, como cuando trabajan en equipo en el Congreso. Si por alguna razón no pueden usar ese salón, entonces usan el Salón de plenos, que es otro espacio dentro del mismo edificio donde solo los diputados pueden reunirse para hacer sus juntas. Básicamente, el primero es para juntas de todos, y el segundo es un plan de respaldo para los diputados.
- Art. 29En el salón donde los diputados se reúnen, la mesa directiva (el grupo que organiza la sesión) tiene un lugar especial al frente para que todos los vean, y ahí también está la tribuna para que hablen. Los asientos de los diputados los decide la mesa directiva según las reglas. También hay espacios separados para los periodistas que cubren las reuniones, y para los empleados de la Cámara que ayudan a los diputados. Si llegan invitados especiales, como funcionarios del gobierno o jueces, deben sentarse en el área de los empleados y no pueden hablar en la sesión, a menos que la ley lo permita. Los secretarios de Estado (como los ministros) se sientan donde les indique la mesa directiva, y cuando alguien va a rendir protesta (prometer su cargo) o es invitado especial, un grupo de diputados de cada partido lo acompaña desde la entrada hasta la salida del salón.
- Art. 30Para que los diputados puedan usar el salón de sesiones u otro lugar del Congreso para juntarse con políticos de otros países o con jefes de Estado, primero tiene que dar su visto bueno la Junta (que es el grupo que dirige el Congreso). Esto aplica tanto para reuniones con legisladores extranjeros como para encuentros con presidentes o primeros ministros de otras naciones. No se puede hacer por cuenta propia, siempre se necesita el permiso de la Junta.
- Art. 31En la Cámara de Diputados, solo los diputados, diputadas y algunos funcionarios específicos (como secretarios de Estado o el Fiscal General) pueden usar la tribuna para hablar, a menos que sea para algo relacionado con un juicio político o una declaración de procedencia. Otras personas solo pueden subir a la tribuna si la Cámara tiene una sesión especial para darles un reconocimiento a ellas o a una organización que representan. También puede pasar en casos muy especiales, pero solo si la Junta lo propone y todos los diputados están de acuerdo.
- Art. 32Solo los diputados y algunos servidores públicos muy específicos (como secretarios de Estado) pueden entrar al salón de sesiones sin pedir permiso. Cualquier otra persona necesita autorización especial de la Mesa Directiva y un pase o identificación para poder entrar.
- Art. 33En el salón donde se reúnen los diputados, hay un espacio especial llamado "galerías" donde el público puede entrar a ver las sesiones. Esas galerías se abren justo antes de que empiece cada sesión y se cierran hasta que termina, o antes si es necesario para mantener el orden. Si llega a haber algún desorden y cierran las galerías, el presidente de la Cámara decide si las vuelve a abrir, pero solo si ya todo está tranquilo y los diputados están seguros.
- Art. 34Si el Presidente de la Cámara lo cree necesario, puede pedir que entren policías o militares al salón de sesiones, tal como lo marca otra parte de la ley. En ese caso, esos elementos de seguridad solo le harán caso a él y a nadie más. Esto es por si se necesita mantener el orden o la seguridad durante una sesión.
- Art. 35Las sesiones de la Cámara de Diputados pueden ser de cuatro tipos: ordinarias, extraordinarias, solemnes o permanentes. Sin importar el tipo, todas las sesiones son abiertas al público, o sea, cualquier persona puede ver lo que se discute y decide ahí. Las sesiones ordinarias son las reuniones normales y programadas que ocurren durante períodos establecidos por la ley. Esto quiere decir que los diputados se juntan de manera regular para hacer su trabajo, y tú puedes enterarte de todo sin problema.
- Art. 36Las sesiones ordinarias son las juntadas de los diputados que ocurren durante los periodos normales de trabajo que ya vienen en la Constitución. Normalmente, estas juntas se hacen los martes y jueves de cada semana, duran hasta cinco horas y se pueden alargar si todos los diputados están de acuerdo. También pueden juntarse en otros días si así lo decide la Conferencia (que es un grupo de coordinación de la Cámara). Según el artículo 68 de la Constitución, la Cámara de Diputados no puede dejar de juntarse por más de tres días seguidos, a menos que los Senadores lo permitan.
- Art. 37El artículo 37 habla de las sesiones extraordinarias, que son juntas que se hacen fuera de las fechas normales de trabajo del Congreso marcadas en la Constitución. En esas juntas solo se pueden tratar los temas que la Comisión Permanente (un grupo de diputados y senadores que se queda trabajando cuando el Congreso no está en funciones) decida incluir en la invitación oficial. Por lo general, el Presidente de la Cámara debe avisar con 48 horas de anticipación, pero si es urgente, con al menos 24 horas antes, usando los medios de la Cámara o hasta la televisión y la radio si hace falta. Al empezar la sesión, el Presidente debe explicar de qué se va a hablar, y cuando se acaben esos temas o falten 24 horas para que empiece el periodo normal, se da por terminada. Si algún tema no se termina, se pasa a la siguiente junta del periodo ordinario.
- Art. 38El Pleno (que son todos los diputados o concejales reunidos) puede, a partir de una propuesta de la Junta (que es como el grupo que dirige las sesiones), organizar sesiones especiales. Estas sesiones se hacen para cosas como celebrar fechas importantes (como el 15 de septiembre), reconocer a personas destacadas, recibir a invitados especiales (como políticos de otro país) o hacer actos formales y diplomáticos. Las reglas de cómo serán esas sesiones y cómo se organizarán se van a definir en el decreto o acuerdo que las crea. En pocas palabras, son juntas más formales para ocasiones importantes.
- Art. 39Una sesión permanente es cuando la Cámara de Diputados decide seguir junta y trabajando sin interrumpir la reunión oficial. Esto lo hacen para resolver rápido los asuntos que ya acordaron tratar, y el presidente puede hacer pausas cortas si lo cree necesario. Solo pueden hablar de los temas que ya estaban en el plan del día, a menos que algo sea muy urgente y la mayoría de los diputados esté de acuerdo en incluirlo. La sesión termina cuando ya se resolvieron todos los temas o cuando la mayoría decide cerrarla; antes de eso, se lee y aprueba el acta de lo que pasó. Si hay un asunto que por ley tiene una fecha límite, la sesión no puede alargarse más allá de ese tiempo. Todo se decide por mayoría absoluta, que significa más de la mitad de los votos de los diputados presentes.
- Art. 40El Artículo 40 fue eliminado de la ley oficialmente el 28 de diciembre de 2016, así que ya no existe. Cuando un artículo se deroga, significa que quedó sin efecto y ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Piensa que es como si lo hubieran borrado del mapa legal, así que no aplica para nada ni para nadie. En pocas palabras, olvídate de ese artículo porque ya no es ley.
- Art. 41El artículo 41 ya no existe. La palabra "deroga" significa que fue eliminado de la ley. Desde el 28 de diciembre de 2016, este artículo dejó de servir para cualquier situación legal. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto.
- Art. 42El artículo 42 fue eliminado de la ley desde el 28 de diciembre de 2016. Cuando un artículo está derogado significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si hubiera sido borrado. Es decir, ya no debes tomarlo en cuenta para nada, como si nunca hubiera existido en la ley actual.
- Art. 43El artículo 43 ya no existe. Primero lo cambiaron en 2011, y después, en diciembre de 2016, lo eliminaron por completo del Diario Oficial de la Federación. Eso significa que ya no hay ninguna regla en ese artículo que tengas que obedecer o conocer. El capítulo donde estaba hablaba de cómo se toman las asistencias, se declara el quórum (que es el número mínimo de personas necesarias para que una junta sea válida), se manejan inasistencias, permisos y justificaciones, pero el artículo 43 ya no está vigente.
- Art. 44El presidente de la Cámara de Diputados puede avisarles a todos los diputados y diputadas para que asistan a las juntas y a las votaciones donde se llama por nombre. Si algún diputado o diputada no va a las sesiones sin una razón válida, el presidente lo va a buscar para decirle que tiene que ir y le va a recordar que puede ser castigado por no presentarse.
- Art. 45Los diputados y diputadas tienen que registrar su asistencia al empezar las sesiones usando un sistema electrónico. Si ese sistema falla, pueden pasar lista o firmar su entrada frente a la Mesa Directiva. El sistema electrónico se abre 90 minutos antes de la sesión y se cierra justo cuando empieza. Si alguien no alcanza a registrar su asistencia a tiempo, todavía puede hacerlo en la Secretaría hasta 30 minutos después de que se cierre el sistema. Diez minutos antes de empezar la sesión, la Secretaría manda avisos por todo el edificio para que los diputados pasen al salón.
- Art. 46Para que una sesión de la Cámara sea válida, deben estar presentes la cantidad mínima de diputados o senadores que marca la ley (el quórum). Si en medio de la discusión de un tema, algún legislador pide verificar si ese número mínimo sigue presente, el Presidente de la Cámara lo revisa de inmediato. Si se confirma que ya no hay suficientes, se suspende la sesión por hasta quince minutos. Si después de ese tiempo de espera todavía no hay el número necesario, se da por terminada la sesión.
- Art. 47Este artículo dice cómo se cuenta si un diputado o diputada faltó a una sesión. Se considera que faltó si no registra su asistencia al empezar la reunión. También se considera falta si, cuando hay votación por nombre, no vota o no dice que se abstiene en al menos la tercera parte de los proyectos que se discuten, a menos que tenga una justificación válida.
- Art. 48Cuando un diputado o diputada falta a una sesión del Congreso, solo puede justificarlo por tres razones: estar enfermo o tener un problema de salud, por embarazo, maternidad o paternidad, o porque el mismo Congreso le encargó hacer otra cosa (como un trabajo en comisión). Para que la falta cuente como justificada, el diputado debe pedir permiso por escrito a la Mesa Directiva (el grupo que organiza las sesiones) explicando el motivo, y además su jefe de grupo o un representante autorizado tiene que darle el visto bueno. Las faltas por asuntos personales, como ir al cine o hacer un mandado, nunca se pueden justificar, a menos que la Mesa Directiva lo haya aprobado por escrito. En pocas palabras, si un diputado falta por un motivo que no sea de salud, familia o trabajo oficial del Congreso, no le vale y le cuentan la falta.
- Art. 49Si un diputado o diputada no puede ir al trabajo por estar enfermo, por un tema de salud, por estar embarazada o por haber tenido un bebé (ya sea mamá o papá), tiene que avisar a la Mesa Directiva. Para justificar su falta, debe llevar un comprobante del médico que sea válido para los servicios médicos de la Cámara de Diputados.
- Art. 50Las diputadas y diputados tienen cinco días para justificar una falta, contando desde el día después de que falten. Si faltan varios días seguidos, el plazo empieza desde la última falta que tuvieron. Pero ojo: en un periodo de sesiones ordinarias no pueden justificar más de seis faltas. Y durante las sesiones extraordinarias, la Mesa Directiva decide cuántas faltas se pueden justificar.
- Art. 51El Presidente puede dar permisos a los integrantes de la Mesa Directiva para que falten a las sesiones del Pleno, pero solo si es por encargos oficiales. Aunque tengan permiso, eso no cuenta como falta, pero el diputado o diputada debe presentar un escrito ante los órganos correspondientes para justificar su ausencia.
- Art. 52La Mesa Directiva puede perdonar la falta de registro de entrada a los diputados si ya están en la sesión pero llegaron tarde por asuntos de su trabajo. Esto significa que si un diputado se retrasa por cosas relacionadas con su cargo, no lo van a castigar por no haber marcado su asistencia al inicio. El permiso lo da el grupo de diputados que dirige la sesión. Así evitan problemas a los que lleguen un poco tarde por motivos de su labor como legisladores.
- Art. 53Un diputado puede pedir permiso para salir durante una sesión si está presente, tiene una razón importante y lo solicita por escrito explicando por qué. Además, ese permiso necesita el visto bueno del líder de su grupo político o de alguien autorizado por él.
- Art. 54La Secretaría de la Cámara de Diputados es la que checa que el sistema electrónico de votaciones funcione bien y que los resultados sean correctos. Cuando termina cada sesión, la Secretaría hace una lista donde anota quiénes llegaron al inicio (usando el sistema o un pase de lista), quiénes se registraron con cédulas, y también el nombre de los que faltaron pero tenían permiso por trabajo oficial, reuniones o autorización de la Mesa Directiva. Además, anota a los diputados que no votaron en al menos la mitad de las votaciones del día. Esa lista la firma la Secretaría y la mete al acta de la sesión, y a los que aparecen como ausentes se les recuerda que tienen un plazo para justificar por qué faltaron.
- Art. 55La Secretaría tiene que mandarles una copia del papel donde se anotan quiénes llegaron y quiénes faltaron a la reunión. Esto se lo deben enviar al Presidente y a los coordinadores al día siguiente de que termine la Sesión, solo para que sepan cómo estuvo la asistencia.
- Art. 56Cuando se cumpla el plazo que ya está establecido, la Secretaría va a hacer un reporte con los nombres de los diputados y diputadas que sí explicaron por qué faltaron a una sesión, y también los que no lo hicieron. Ese reporte se lo darán al Presidente de la Cámara para que lo publique en la Gaceta, en internet, en las redes sociales oficiales de la Cámara y en el registro de asistencias. El reporte debe incluir el nombre de cada diputado, cuántas veces asistió, pidió permiso, faltó con o sin justificación, la fecha en que se actualizó, y los nombres de quienes no hayan votado en al menos un tercio de las votaciones realizadas.
- Art. 57La Secretaría tiene 20 días después de terminar un periodo (como un mes o un periodo de sesiones) para hacer un informe con todas las faltas que no se justificaron. Ese informe se lo tiene que mandar al Presidente y a los coordinadores de los grupos para que lo publiquen en los medios oficiales de la Cámara, como su página de internet y sus redes sociales. Con eso, se va a decidir el castigo correspondiente, según lo que dice el artículo 64 de la Constitución.
- Art. 58La Secretaría de la Mesa Directiva es la encargada de llevar el control de quién asiste, cómo vota y quién justifica sus faltas en las sesiones. Esta Secretaría cuenta con ayuda de equipos técnicos especializados para hacer su trabajo. En pocas palabras, alguien específico (la Secretaría) se encarga de anotar si los diputados llegan, si votan y si tienen una razón válida para ausentarse.
- Art. 59La Mesa Directiva (el grupo que organiza las sesiones) va a armar la lista de temas que se van a tratar en cada junta. Esa lista se la va a dar a conocer a todos los diputados y debe incluir las propuestas que lleguen de la Junta (otro grupo interno), los informes de las comisiones, y los asuntos que vengan del Senado, otros poderes del gobierno, estados, municipios o incluso de ciudadanos. Además, cuando la Junta le pase un tema a la Mesa Directiva, debe decir qué diputados van a hablar en la tribuna (el lugar donde se hacen los discursos). Por último, se van a atender primero los asuntos más importantes para la gente y los que tengan una fecha límite para votarse.
- Art. 60El Presidente del Congreso debe publicar la lista de temas que se van a tratar en cada sesión (el "Orden del día") en una página web o sistema electrónico, a más tardar a las 10 de la noche del día anterior a la sesión. Antes de que empiece la junta, esa misma lista se reparte a todos de manera digital, y si alguien la pide, también se le da en papel. Durante la sesión, la lista se va a mostrar en las pantallas que hay en el salón, y se va a ir actualizando cada vez que los diputados acuerden cambiar algo. Así todos pueden ver en vivo qué puntos se están discutiendo o modificando.
- Art. 61En la agenda de una junta o reunión, tienes que separar los temas que necesitan que se debatan y se vote, de los que solo son para dar información. O sea, no es lo mismo un punto donde se va a tomar una decisión que uno donde solo te van a contar algo. Así evitas confusiones y todos saben de antemano qué esperar.
- Art. 62Antes de que empiece la junta (la sesión), los encargados (la Mesa Directiva) checan que todos los diputados hayan llegado y que haya suficientes para tomar decisiones (quórum). La agenda del día (Orden del día) tiene que incluir, en el orden que ellos acuerden, varias partes como leer la agenda, checar y votar el acta de la junta anterior, avisos oficiales, permisos de diputados, proyectos de ley, discusiones y propuestas. Cuando los diputados o grupos presentan propuestas o peticiones de ciudadanos, el presidente solo las anuncia y las manda directamente a los equipos de trabajo (comisiones) para que las revisen.
- Art. 63La Mesa Directiva (el grupo que organiza las sesiones en la Cámara de Diputados) tiene la obligación de revisar que todos los temas que se van a tratar en la reunión estén bien explicados, tengan sustento legal y cumplan con las reglas para ser presentados. Si un proyecto de ley o dictamen llega a la Mesa Directiva, ellos tienen tres días hábiles para hacer sugerencias técnicas a las comisiones que lo prepararon, pero no pueden cambiar el contenido que ya fue aprobado. Si las comisiones están de acuerdo con las correcciones de la Mesa Directiva, el dictamen debe incluirse en la agenda de las siguientes dos sesiones para que se haga público. Después de eso, el mismo plazo aplica para que el dictamen se presente y se vote en el Pleno (la reunión de todos los diputados), a menos que la Mesa Directiva lo devuelva a la comisión por no cumplir las reglas, o que la Junta decida retrasarlo hasta siete días hábiles más (sin posibilidad de alargarlo de nuevo).
- Art. 64La Junta (que es el grupo de coordinadores) puede sugerir agregar un tema a la lista de asuntos de la sesión, aunque no esté en el aviso oficial (Gaceta). Para hacerlo, le pide al Presidente, quien manda el tema a los diputados por correo electrónico o en papel si lo piden, antes de presentarlo en el Pleno (la reunión de todos los diputados). Los grupos de diputados, a través de sus jefes, pueden cambiar el orden de sus propios temas en la lista, pero deben avisar a la Mesa Directiva (los que organizan la sesión) y a los demás grupos antes de que empiece la sesión. Si el cambio implica intercambiar lugares entre temas de diferentes grupos, la Mesa Directiva tiene que dar el visto bueno. Todo esto es solo para agregar o reacomodar temas dentro del orden del día de la sesión.
- Art. 65Para que un tema se pueda discutir en la sesión de la Cámara de Diputados, el grupo o el diputado que lo proponga tiene que mandar su solicitud por escrito a más tardar a la 1 de la tarde del día anterior. Esa solicitud debe ir firmada, incluir una breve explicación del asunto y entregarse tanto en papel como en archivo digital. Una vez que la Junta (el grupo de diputados que organiza el trabajo) revisa las propuestas, arma el orden del día (la lista de temas a tratar). Ese orden solo se puede cambiar si la misma Junta lo propone y luego los diputados lo aprueban en una votación rápida. Si la Junta no se reúne para acordar esto, entonces los líderes de los grupos parlamentarios se ponen de acuerdo entre ellos para recibir y registrar los temas; el personal técnico de la Junta los ayuda a juntar todo y les avisa cómo queda la lista final. Cuando un asunto es muy urgente, al momento de registrarlo deben decirlo claramente; entonces la Junta tiene que pasar el documento a todos los grupos, ya sea impreso o por correo electrónico. Los casos de excepción los decide la misma Junta.
- Art. 66La Mesa Directiva (que es el grupo de personas que dirige las sesiones) va a decidir a qué oficina o comisión enviar cada asunto. Primero, la Secretaría presenta el tema frente a todos los diputados reunidos. Después, el Presidente del Congreso dice en qué comisión o comisiones se va a trabajar ese asunto y explica por qué. Finalmente, la Secretaría anota todo el trámite ese mismo día en un sistema de cómputo y lo entrega por escrito en un plazo máximo de tres días, con solo la firma de un Secretario.
- Art. 67El artículo dice que el Presidente puede enviar un tema a una o varias comisiones para que hagan tres cosas posibles: 1) dar un dictamen, que es como un informe oficial con recomendaciones, 2) dar una opinión, o 3) solo conocer el asunto y atenderlo. También aclara que cuando se envía el tema, puede pedirle a la comisión que haga una o varias de esas tareas al mismo tiempo. En palabras sencillas, el Presidente decide a quién le toca revisar cada asunto y para qué.
- Art. 68Cuando el Congreso recibe propuestas de leyes o cambios a leyes actuales, esas ideas no se discuten de inmediato en el pleno. Primero, se les asigna un turno para que las comisiones ordinarias (grupos de diputados o senadores especializados en el tema) las revisen a fondo. Esto aplica también para objeciones del Presidente de la República u otros documentos importantes. El objetivo es que esas comisiones elaboren un dictamen, que es un documento con su opinión técnica y recomendaciones. Así, antes de votar, los legisladores tienen un análisis serio de cada propuesta.
- Art. 69Cuando un proyecto de ley se envía a una comisión para que lo analice, esa comisión puede pedirle a otra comisión su opinión para ayudarse a hacer el dictamen (el documento final con la decisión). La comisión que da la opinión tiene hasta 30 días para entregarla, contando desde que recibe el asunto. Si pasa ese plazo y no la entrega, se entiende que ya no va a opinar. En el caso de proyectos urgentes llamados "Iniciativa preferente", el plazo se reduce a solo 10 días naturales. Esa opinión sirve para orientar a la comisión principal, pero no la obliga a decidir en un sentido u otro.
- Art. 70El artículo 70 dice que, cuando lleguen asuntos simples a la Cámara (como quejas de ciudadanos, solicitudes de información o peticiones de cualquier persona), estos se mandan a las comisiones correspondientes. Las comisiones son grupos de diputados organizados por temas (salud, educación, etc.) que analizan los asuntos. También se pueden turnar a comités u otros equipos de apoyo técnico. Esto aplica solo cuando no se necesita un dictamen, es decir, un documento con una decisión formal. En pocas palabras, sirve para que los asuntos que no requieren un análisis profundo sean revisados rápido por el grupo adecuado.
- Art. 71Cuando un asunto o iniciativa se manda a una comisión para su análisis, ese envío (llamado "turno") se puede cambiar de tres maneras. La primera es rectificarlo, que significa corregir el error y mandarlo a otra comisión que sea más adecuada según lo que dice la ley. La segunda es ampliarlo, que consiste en enviarlo a más comisiones porque el tema está relacionado con varias materias. La tercera es declinarlo, que quiere decir rechazar o desistir del turno. En pocas palabras, se puede corregir a dónde se manda, agregar más comisiones, o cancelar el envío.
- Art. 72Cuando una comisión (un grupo de personas que trabaja en el Congreso) cree que no le toca revisar cierto asunto porque no es de su tema, el Presidente de la Junta Directiva puede pedir por escrito que se cambie el asunto a otra comisión. A esto se le llama "declinatoria de competencia", que básicamente es una solicitud de cambio de turno. Para que la solicitud sea válida, el escrito debe llevar la firma de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva. Así se comprueba que la comisión realmente está de acuerdo. El trámite de esta solicitud se hace igual que cualquier otro cambio de turno, sin pasos especiales. En 2011 se eliminó un punto que ya no aplica.
- Art. 73El presidente es el único que puede cambiar el turno (el orden o la asignación de un asunto), pero solo si alguien con permiso se lo pide. Tiene 5 días para dar una respuesta, contando desde que recibe la solicitud. Mientras se revisa si se cambia o no el turno, el tiempo para dar un dictamen (la opinión oficial sobre el caso) se detiene. Esto significa que los plazos no avanzan hasta que se resuelva el cambio.
- Art. 74Este artículo dice que solo tres personas o grupos pueden pedirle al Presidente de la Cámara de Diputados que cambie a qué comisión se va a estudiar un asunto. Esas personas son: el autor del asunto, el grupo parlamentario al que pertenece (si el asunto se presentó a nombre de todo el grupo), o las juntas directivas si la mayoría está de acuerdo. Si el Presidente acepta hacer el cambio, debe avisar a todos los diputados en la sesión y publicarlo en la Gaceta, que es como el periódico oficial de la Cámara.
- Art. 75Tienes 5 días después de presentar un asunto para pedir que se cambie el turno, o sea, a qué juez o sala le toca revisarlo. El Presidente decide si lo modifica o no, y su decisión es inatacable, que significa que no puedes impugnarla ni echarla para atrás. Es como cuando entregas un trabajo y solo tienes 5 días para pedir que lo revise otro profesor, pero el jefe decide y ya no hay chance de quejarte.
- Art. 76Este artículo dice cuánto tiempo tienen los diputados para hablar cuando presentan temas en el Pleno (la reunión donde todos discuten). Por ejemplo, si proponen una ley nueva o eliminar una existente, tienen hasta 10 minutos para explicarla. Si solo quieren cambiarla o ajustarla, el tiempo se reduce a 5 minutos. Cuando toca hablar de un dictamen (un análisis de una comisión), tienen 10 minutos, pero si es para reformar la Constitución, son 15 minutos. Además, si un diputado tiene varias propuestas para una misma sesión, puede escoger cuál presentar; y si no está en el salón cuando le toca su turno, su iniciativa se manda directo a las comisiones para su estudio.
- Art. 77Los diputados pueden proponer leyes o reformas cuando quieran, pero deben seguir las reglas del Congreso para que su propuesta sea turnada a una comisión. También pueden retirar su propuesta, pero solo el que la firmó (el autor) puede hacerlo, desde que la presenta hasta antes de que la comisión decida si la aprueba o no. Si la propuesta la firma todo un grupo de diputados, se llama "iniciativa a nombre de Grupo", y solo el coordinador del grupo puede retirarla. Las propuestas para cambiar la Constitución deben presentarse por separado de las que modifican otras leyes, aunque estén relacionadas. Finalmente, si una iniciativa cambia el reglamento interno de la Cámara de Diputados, solo puede tocar ese tema, sin mezclarlo con otras cosas.
- Art. 78Este artículo dice que toda propuesta de ley debe traer, como mínimo, estos doce puntos: un título, una explicación clara del problema que se quiere resolver, si afecta de manera distinta a hombres o mujeres, los argumentos a favor, el fundamento legal en el que se apoya, el nombre de la nueva ley o del cambio, las leyes que se van a modificar, el texto exacto de la nueva regla, los artículos transitorios (es decir, cómo y cuándo empezará a aplicarse), el lugar y la fecha donde se presenta, y la firma de la persona o grupo que la propone.
- Art. 79El Pleno de la Cámara de Diputados puede tratar tres tipos de propuestas para buscar acuerdos entre sus miembros. Los **acuerdos parlamentarios** son decisiones internas sobre cómo funciona la Cámara. Los **puntos de acuerdo** sirven para que la Cámara exprese su postura sobre temas importantes para el país, como desastres naturales o relaciones con otros poderes. Las **protocolarias** son para dar reconocimientos públicos a héroes o ciudadanos destacados, pero antes deben ser revisadas por una comisión especial. Para presentar un punto de acuerdo, los diputados deben entregar un escrito con su propuesta y firma. Si quieren que se trate de inmediato por ser urgente, deben pedirlo antes, excepto en casos de desastres naturales, que siempre se consideran urgentes. En cada sesión solo se pueden discutir hasta dos puntos de acuerdo urgentes, aunque la Junta puede añadir uno más en situaciones especiales. Si el punto de acuerdo no se considera urgente, se manda a una comisión para su estudio. Cuando el Pleno lo califica como urgente, se discute y vota en el momento. Solo el diputado que propuso el punto puede retirarlo, y si fue presentado por un grupo, solo ese grupo puede hacerlo.
- Art. 80El dictamen es un documento escrito donde un grupo de diputados (las comisiones) da su opinión experta para decir si una propuesta de ley, un decreto u otros asuntos deben aprobarse o no. Este documento se usa para decidir sobre cosas como proyectos de ley, observaciones del Presidente o de la otra cámara (Senadores), la Cuenta Pública y solicitudes de permiso constitucional. Si una comisión ya envió su dictamen a la Mesa Directiva (que organiza el trabajo), puede retirarlo antes de que todos los diputados lo discutan en el Pleno (la reunión general). Para retirarlo, la junta directiva de la comisión debe ponerse de acuerdo. Después de retirarlo, tienen máximo cinco días para volver a presentarlo, pero solo pueden hacer esta jugada una vez.
- Art. 81Este artículo habla sobre cómo se deben hacer los dictámenes (que son los documentos donde los diputados opinan sobre una ley). Cuando revisan un proyecto de ley que ya viene aprobado de la otra cámara (minuta), solo deben enfocarse en ese proyecto, sin mezclarlo con otros. Pero si es un proyecto urgente (iniciativa preferente), la comisión puede acordar agregar otras propuestas del mismo tema. Para los demás casos, los dictámenes pueden juntar varios proyectos o asuntos, pero solo si tratan exactamente el mismo tema.
- Art. 82El dictamen es un documento donde los diputados o senadores analizan un tema y deciden si lo aprueban todo, una parte o lo rechazan por completo; si solo aprueban una parte, el resto del asunto se da por concluido. Un tema puede discutirse y votarse en el Pleno (la reunión de todos los legisladores) sin necesidad de ese dictamen cuando sea urgente, cuando una comisión no lo haya revisado en el plazo establecido (pero debe haberse hecho público al menos dos sesiones antes), o cuando sea una propuesta del Presidente de la República que no se haya dictaminado en 30 días naturales; en ese último caso, se debe presentar para votación en la siguiente sesión sin más trámite.
- Art. 83Si presentaste una propuesta de ley y el equipo encargado de revisarla le hizo cambios que a tu parecer la desfiguraron, puedes pedir por escrito que esos cambios se corrijan. Tienes que hacer tu solicitud antes de que comience la discusión del nuevo documento, aunque tú no formes parte del grupo que lo modificó. Básicamente, es tu derecho como autor original de la propuesta a defender la idea principal de tu proyecto.
- Art. 84Esto quiere decir que un dictamen (que es la opinión o decisión final de un grupo de diputados sobre un tema) solo es válido si primero lo discuten en una junta o reunión y luego lo aprueban con más de la mitad de los votos de los miembros de esa comisión. Una vez que lo aprueban, ese grupo de diputados debe mandarlo de inmediato a la Mesa Directiva (los jefes de la Cámara) para que ellos lo programen y se pueda seguir el proceso.
- Art. 85Un dictamen es un documento oficial donde los diputados proponen crear, modificar o rechazar una ley. Este documento debe incluir: el título y la ley que se quiere cambiar, el nombre de la comisión de diputados que lo presenta, por qué tienen derecho a hacerlo (fundamento legal), el problema que se busca resolver y, si aplica, considerar si afecta de manera diferente a hombres y mujeres (perspectiva de género). También tiene que explicar los pasos que siguieron para analizar el asunto, como entrevistas o foros públicos, y decir si la propuesta necesita dinero o cambios en otras leyes. Si el dictamen es positivo, debe incluir el texto de la nueva ley o reforma; si es negativo, solo un proyecto para rechazar la propuesta. Al final, debe llevar las firmas de la mayoría de los diputados de la comisión, la fecha y la lista de quiénes asistieron a la reunión donde se aprobó.
- Art. 86Si eres diputado o diputada, una vez que ya firmaste un dictamen (que es como un proyecto de ley), ya no puedes cambiar tu voto ni quitar tu firma. Eso significa que lo que decidiste y firmaste queda así, sin dar marcha atrás. Es como cuando firmas un documento importante: ya no puedes borrar tu nombre después.
- Art. 87Cuando un dictamen se publica en la Gaceta, se da un aviso oficial para que todos sepan que está disponible. A eso se le llama declaratoria de publicidad, que es básicamente hacer de conocimiento público ese documento. Con esto, cualquier persona puede consultarlo y saber que ya es válido o está reconocido de manera oficial. No necesitas ser abogado para entender que ya se hizo público.
- Art. 88El jefe del Congreso les va a avisar a las comisiones que se están acabando los días para que hagan su dictamen, es decir, para que analicen y decidan sobre una propuesta de ley. El primer aviso lo dará 15 días antes de que se cumpla el plazo normal que marca el artículo 182. El segundo aviso será 10 días antes de que se venza el plazo extra que se les haya dado, según el artículo 183. Y el tercer aviso será una semana antes de que termine el tiempo para dictaminar una iniciativa que el Presidente considera urgente. Todos estos avisos los publicará en la Gaceta para que todos los sepan.
- Art. 89Si una comisión de diputados no entrega su opinión (dictamen) sobre una propuesta antes de que se termine el plazo, pierde el derecho de hacerlo. Entonces, el Presidente de la Cámara debe anunciar la propuesta a más tardar dos sesiones después de que venció el plazo, y la Mesa Directiva la pone a discusión y votación dos sesiones después de ese anuncio. Para que se apruebe, necesita el voto de dos terceras partes de los diputados; si no se logra, la propuesta se considera rechazada y se archiva para siempre. Para cambios a la Constitución, las comisiones tienen 90 días para resolver, y pueden pedir una sola prórroga de otros 90 días si la solicitan antes de que termine el plazo. Si no resuelven en ese tiempo, la propuesta se da por rechazada y se archiva. En el caso de iniciativas urgentes (preferentes), las comisiones tienen solo 30 días naturales, sin posibilidad de prórroga. Si no entregan su opinión a tiempo, el Presidente anuncia la propuesta de inmediato, y se discute y vota en la siguiente sesión como primer punto. Para aprobarla necesita más de la mitad de los votos; si no, se desecha.
- Art. 90Un voto particular es cuando algún diputado de la comisión que estudia una ley no está de acuerdo con el proyecto completo o con partes de él, y por eso escribe su opinión separada. Ese voto se puede presentar durante la discusión del proyecto, pero no se puede debatir en la comisión: solo se entrega por escrito al Presidente de la Junta Directiva antes de que el dictamen se envíe a la Mesa, para que se publique y sirva de información cuando se discuta en el Pleno (la sesión con todos los diputados). Si el Pleno rechaza el dictamen aprobado por la comisión, entonces sí se pone a discusión ese voto particular. Si hay varios votos, se discuten empezando por el del grupo con más diputados.
- Art. 91Cuando alguien quiere presentar su propia opinión diferente en una votación (el voto particular), debe escribir un documento con tres partes: primero, explicar por qué lo hace, con los argumentos y la ley en que se basa; segundo, decir claramente cuál es su propuesta o decisión; y tercero, firmar las y los diputados que están de acuerdo con esa opinión. Esto sirve para que quede registrado que no todos pensaron igual.
- Art. 92Cuando la Cámara de Diputados aprueba un dictamen, a eso se le llama proyecto de ley o proyecto de decreto, dependiendo de lo que sea. Ese proyecto se tiene que enviar luego luego al Senado, al Presidente de la República o a los Congresos de los estados, según lo que marque la Constitución.
- Art. 93Una vez que un proyecto de ley es aprobado en el Congreso, solo se le pueden hacer cambios para corregir errores de redacción o aclarar el texto, sin modificar su significado. Esas correcciones las ordena la Mesa Directiva y las hace la comisión encargada del proyecto, en un plazo de 5 días después de la aprobación. Si hay varias comisiones, la primera es la que hace los arreglos. Todo lo que se modifique debe publicarse en la Gaceta. Si algún diputado no está de acuerdo con los cambios, puede pedir que se vote en el Pleno.
- Art. 94El proyecto de ley que se manda a la Cámara de Senadores debe ir en un expediente con todos los documentos que se generaron mientras se trabajó en él. Ese paquete lo firman y sellan el Presidente de la Cámara y al menos un Secretario. Entre los documentos que se incluyen están: las ideas originales que dieron inicio al proyecto, la transcripción (lo que se dijo) de la reunión de la comisión donde se aprobó el dictamen, la transcripción de cuando se discutió ese dictamen frente a todos los diputados, y otros papeles que se hayan obtenido en el proceso de elaboración según lo que marca otra parte del reglamento.
- Art. 95Este artículo explica cómo se manejan en la Cámara de Diputados los proyectos de ley que ya vienen aprobados del Senado (llamados "minutas"). Cuando llega una minuta, el Presidente de la Cámara la asigna a una comisión (grupo de diputados especialistas en el tema) y le da 90 días para que estudie el proyecto y dé su opinión por escrito. Si la comisión necesita más tiempo, puede pedir una sola prórroga de hasta 45 días (o 90 días si es un cambio a la Constitución). Si se pasa el plazo y la comisión no entrega su opinión, pierde el derecho a hacerlo. Entonces, la Mesa Directiva la pone en la agenda para que todos los diputados la discutan y voten. Para que sea aprobada, necesita la mayoría de los votos (más de la mitad), pero si es una reforma a la Constitución, requiere dos terceras partes de los votos. Si no se alcanza, el proyecto se desecha.
- Art. 96El Pleno (que es la reunión de todos los diputados) puede saltarse la lectura en voz alta del acta de la sesión pasada si ya está publicada en la Gaceta. Si nadie se opone, se vota de inmediato para aprobarla. Pero si algún diputado o diputada tiene una objeción, puede hacer comentarios desde su lugar y, si el Pleno está de acuerdo, esos cambios se agregan al acta antes de que la aprueben.
- Art. 97Este artículo habla sobre cómo y cuándo se deben publicar los documentos importantes en el Congreso, como propuestas de ley o acuerdos. Dice que todos estos papeles deben estar disponibles en la Gaceta (el periódico oficial del Congreso) antes de las 10 de la noche del día anterior a la sesión donde se van a discutir. También explica que cuando una comisión de diputados aprueba un proyecto, la Junta Directiva de esa comisión tiene que enviarlo por correo electrónico a todos los diputados en un plazo máximo de 24 horas para que lo puedan revisar antes de la discusión final.
- Art. 98Las leyes o avisos importantes se publican en la Gaceta, que es como un periódico oficial del gobierno. Si una comunicación no necesita ningún trámite legal, solo se publica ahí y no se lee en una sesión pública. Pero si requiere algún paso o proceso especial que marque el reglamento, entonces además de publicarse, se lee en voz alta para que todos la conozcan. En pocas palabras, no todo lo que se escribe en la Gaceta se lee, solo lo que necesita algún trámite.
- Art. 99Cuando el Presidente de la Cámara te devuelve un proyecto de ley con correcciones, se lo avisa a todos los diputados en la sesión y luego lo manda a una comisión para que lo estudien a fondo y saquen una opinión formal.
- Art. 100Cuando alguien en la Cámara de Diputados presenta una propuesta, el Presidente la anuncia a todos los diputados y la manda a una comisión (un grupo de expertos) para que la analicen y decidan si es viable. Sin embargo, si la Junta (un grupo de líderes) decide que la propuesta es urgente o muy sencilla de resolver, puede llevarla directamente al Pleno (todos los diputados reunidos) para que la voten de inmediato. En ese caso, el Pleno decide por votación económica (un método rápido donde los diputados levantan la mano o dicen sí/no). Esto se hace siguiendo reglas específicas del artículo 79 de este mismo reglamento.
- Art. 101Este artículo explica cómo funciona la parte de la sesión donde los diputados discuten temas de interés general sin votar. Solo se pueden hablar máximo dos temas importantes, y cada partido político puede mandar a un representante para dar su opinión. Si el diputado que va a hablar no está en el salón cuando lo llaman, pierde su oportunidad. Esta discusión dura hasta dos horas y se hace antes de tratar otros asuntos como las iniciativas de ley. Si un tema no se termina de ver en esa sesión, solo se puede retomar en la siguiente si los líderes de los partidos lo aprueban.
- Art. 102Cuando un grupo de diputados, el Presidente de la República, un Senador o un Congreso estatal presenta una iniciativa de ley, esa propuesta se manda automáticamente a una comisión (un grupo de especialistas) para que la estudie. Si la iniciativa la presenta un diputado o una diputada, el proceso es diferente. Primero, deben registrarla ante la Junta (la directiva de la Cámara), ya sea a través de su grupo político o directamente si son independientes. Luego, la Mesa Directiva revisa que tenga todos los datos necesarios, como el nombre del autor y una explicación clara de por qué es importante. Si a la iniciativa le falta algún requisito, el autor tiene chance de corregirla al día siguiente de que le avisen. Si no la arregla a tiempo, se considera que no fue presentada. En cambio, si cumple con todo, se mete al Orden del día (la lista de asuntos a tratar) y se manda a la comisión que le corresponda. Si una iniciativa ya está en el Orden del día pero no se alcanza a discutir en la sesión, el Presidente de la Cámara la anuncia y la turna antes de cerrar la junta. El autor puede pedir que se pase para la siguiente sesión si lo dice en voz alta en ese momento.
- Art. 103El Artículo 103 dice que, durante las sesiones, nadie puede hablar o discutir si no sigue las reglas establecidas. Si alguien habla sin respetar el orden, está totalmente prohibido. Además, cuando un orador está dando su discurso, no pueden interrumpirlo, a menos que alguien presente una "moción", que es una propuesta formal para cambiar lo que se está haciendo en ese momento. Básicamente, todos deben guardar el orden y no cortar la palabra a quien está hablando.
- Art. 104**Artículo 104 explicado en lenguaje simple:** Cuando los diputados discuten un nuevo proyecto de ley o decreto, primero lo ven en general y luego en detalle. El presidente de la sesión puede explicar de qué trata el proyecto por hasta diez minutos. Si alguien tiene una opinión diferente (voto particular), puede explicarla por cinco minutos solo si el proyecto de la comisión es rechazado. Los diputados de cada grupo pueden hablar por hasta cinco minutos para dar su postura, y se van turnando entre los que están a favor y en contra. Una vez que hablen seis de cada lado, el presidente pregunta si ya se discutió lo suficiente; si la mayoría dice que sí, se pasa a votar.
- Art. 105Este artículo explica cómo se discuten y votan las leyes en la Cámara de Diputados cuando ya no hay tiempo para analizarlas en comisiones. Primero, un secretario lee la propuesta, luego los diputados hablan por turnos de máximo 3 minutos para dar su opinión a favor o en contra. El presidente organiza listas separadas de oradores a favor y en contra, y van alternando. Cuando ya han hablado varios, el presidente pregunta si ya se discutió lo suficiente; si la mayoría dice que sí, se pasa a votar de inmediato. Si solo hay oradores de un lado (solo a favor o solo en contra), pueden hablar hasta tres de ellos y luego se vota.
- Art. 106Este artículo explica cómo se discuten y votan los acuerdos en la Cámara de Diputados. Primero, todo se hace en una sola sesión: se habla y se vota al mismo tiempo. Solo el presidente o alguien de la comisión puede explicar el dictamen hasta por 3 minutos, pero solo si alguien lo pide. No se permiten cambios ni opiniones por separado; cada diputado está a favor o en contra. Los oradores hablan por turnos, máximo 3 minutos cada uno, empezando por los que están en contra. Cuando ya habló uno de cada lado, el presidente pregunta si ya se discutió suficiente; si no, siguen alternando hasta que todos estén de acuerdo en votar.
- Art. 107El artículo dice que cuando una propuesta de ley no se aprueba en general, el Presidente de la Cámara pregunta a todos los diputados, levantando la mano, si quieren mandar el proyecto de vuelta a la comisión para que lo mejoren. Si la mayoría dice que sí, los diputados de la comisión tienen 20 días para presentar una nueva versión. Si la mayoría dice que no, entonces la propuesta se desecha y ya no se vuelve a ver. Ojo: si era una iniciativa preferente (una que el presidente mandó con urgencia), el plazo es de 30 días naturales para discutirla y votarla.
- Art. 108Cuando una propuesta de ley tiene más de 30 artículos, los diputados pueden revisarla y votarla por partes, como por secciones o capítulos, en lugar de leer todo de corrido. Esto solo se hace si alguien lo propone y la mayoría de los diputados en la sesión está de acuerdo. También, si alguien lo pide y se aprueba, pueden votar artículo por artículo o incluso partes de un artículo que estén discutiendo en ese momento. Esto sirve para que el análisis sea más ordenado y no se atoren con leyes muy largas.
- Art. 109Cuando los diputados o senadores ya están de acuerdo en general con una propuesta de ley, pasan a revisarla parte por parte. En ese momento, cualquier legislador puede apartar uno o varios artículos para proponer cambios. Eso se llama "reserva": es cuando alguien pide modificar, quitar o agregar algo al texto del proyecto. Para hacer una reserva, normalmente la tienes que entregar por escrito antes de que empiece la discusión de esos artículos. Pero si el debate se empieza a tratar de repente por un cambio de último minuto en el orden del día, entonces puedes presentar tu reserva mientras se está discutiendo, sin haberla entregado antes.
- Art. 110Artículo 110 en palabras simples: Cuando los diputados quieran proponer cambios a una ley, la discusión se hará así: primero, quien propone el cambio puede hablar máximo 5 minutos para explicar por qué. Después, el presidente de la Cámara hace una lista de quienes están a favor y en contra, y cada uno también tiene hasta 5 minutos para hablar. Si solo hay oradores a favor o solo en contra, pueden hablar hasta dos de ellos; si no hay nadie registrado, el presidente ordena pasar al siguiente punto de la ley.
- Art. 111El artículo dice que si alguien pidió reservar varios artículos para hablar de ellos después, puede pedirle al Presidente que los discutan todos juntos al mismo tiempo. Esto es para ahorrar tiempo, en lugar de ir uno por uno. El Presidente debe aceptar si la persona lo solicita. Así se agiliza la discusión cuando hay varios temas pendientes.
- Art. 112Cuando se discuten varios artículos de una ley al mismo tiempo, la votación final de todos ellos puede hacerse hasta el final de la discusión, no necesariamente uno por uno. El secretario del Congreso mencionará quién propuso cada artículo y leerá el texto tal como está escrito, o también puede leer las propuestas que haya hecho un grupo de diputados. Una vez que se decide que ya se discutió suficiente, se realiza una votación en la que cada diputado dice su nombre y cómo vota, para que el Pleno (todos los diputados) decida si se aprueba o no. Esto aplica para asuntos que necesitan resolverse rápido o que son muy claros.
- Art. 113Cuando los diputados consideran que un tema es muy urgente o muy obvio para discutirlo a fondo, se salta el proceso normal. En ese caso, solo habla una persona por cada partido político (y un diputado independiente si aplica), cada uno por máximo tres minutos. Después, el presidente pregunta con una votación rápida (a mano alzada) si ya se habló suficiente; si no, se permite un segundo turno de oradores. Luego se vota el asunto en ese mismo momento, leyendo en voz alta el nombre del partido que lo propuso. Y si el diputado o grupo que presentó la idea quiere hacerle un cambio, debe entregarlo por escrito y firmado durante la discusión.
- Art. 114Este artículo explica los diferentes tipos de propuestas o solicitudes que se pueden hacer durante una reunión del Congreso. Las mociones son básicamente peticiones formales para cambiar el rumbo de la discusión, como pedir orden, que se hable solo del tema en cuestión, rectificar algo que se dijo o suspender el debate. Cuando alguien presenta una de estas mociones, solo tiene tres minutos para hablar desde su lugar, excepto en casos específicos donde el Presidente decide el tiempo. Además, algunas mociones, como las de cuestionar al orador o rectificar hechos, solo se pueden hacer mientras se está discutiendo un tema en el salón de sesiones.
- Art. 115El artículo 115 dice que una "moción de orden" es cuando alguien pide al Pleno (todos los diputados reunidos) que se guarde silencio, haya respeto, se sienten en sus lugares, se cumplan las reglas o se corrija cualquier situación que falte al respeto a alguien que habla o que interrumpa la Sesión. Para hacer la moción, el diputado o diputada debe pedir la palabra desde su curul (su asiento) y explicar brevemente lo que pide. Si el Presidente de la Sesión la acepta, se toma acción; si no, la Sesión sigue normal. En otras palabras, es como un "¡alto, respeto!" para que la reunión no se descomponga, pero solo si el jefe de la sesión está de acuerdo.
- Art. 116El artículo 116 define una "moción de apego al tema". Es una herramienta para cuando un diputado se desvía del tema que se está discutiendo. Si alguien ya no habla de lo que se debe, cualquier otro diputado puede pedir la palabra desde su lugar para reclamar que se ciña al asunto. El presidente del Congreso decide si acepta o no el reclamo; si lo acepta, le pide al orador que se enfoque, y si no, la sesión sigue como si nada.
- Art. 117Cuando un diputado está dando su opinión, cualquier otro diputado puede pedir permiso para hacerle una pregunta. Para eso, se pone de pie en su lugar y espera a que el jefe de la sesión (el Presidente) le dé la oportunidad de hablar. El Presidente le pregunta al diputado que está exponiendo si acepta que le hagan preguntas. Si dice que sí, el otro diputado hace su pregunta y el que está hablando la contesta. El tiempo que use para responder no se cuenta como parte de su intervención, y cuando termine, sigue con lo que estaba diciendo.
- Art. 118Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Imagina que estás discutiendo un tema importante y de repente recuerdas un dato clave o un documento que ayudaría a todos a entender mejor el asunto. Eso es una "moción de ilustración": pedirle al Presidente (quien dirige la reunión) que tome en cuenta, lea o atienda ese dato durante la discusión. Si una diputada o diputado quiere dar ese dato, tiene que pedir permiso al Presidente. Si el Presidente lo autoriza, uno de los secretarios (los ayudantes de la sesión) leerá el documento en voz alta para todos, y después el orador que estaba hablando podrá seguir con su intervención.
- Art. 119Si una diputada o diputado cree que un tema debería ser revisado también por otra comisión (como un grupo de trabajo del Congreso), puede pedir la palabra desde su lugar para proponerlo. Esto se llama "moción de rectificación de trámite". La otra comisión solo daría su opinión, no tomaría una decisión final. Si el Presidente del Congreso acepta la propuesta, cambia el turno para que esa otra comisión también opine.
- Art. 120Si un diputado o diputada siente que otro lo mencionó en un debate (aunque no haya dicho su nombre directamente), puede pedir hablar justo después de que termine el que estaba hablando. Esto solo aplica si se siente aludido personalmente, no si hablan de un partido, gobierno o grupo. En resumen, si te señalan en una discusión, tienes derecho a responder de inmediato, pero no si critican a tu partido o institución.
- Art. 121Si un diputado o diputada no está en la lista de oradores, puede pedir la palabra para aclarar, corregir o completar algo que dijo otro diputado o diputada durante el debate. Esto se llama "moción para rectificar hechos". El presidente del Congreso decide si le da permiso, y entonces esa persona puede hablar, pero solo después de que hayan hablado todos los que están en la lista. Además, solo puede hacerlo una vez y solo sobre el tema que se está discutiendo en ese momento.
- Art. 122Imagina que en la Cámara de Diputados están discutiendo un tema importante, pero alguien quiere ponerle pausa para pensarlo mejor. Eso es la "moción suspensiva": un recurso para detener temporalmente la discusión de un asunto. Para usarla, el diputado o grupo de diputados debe presentar un escrito firmado a la Mesa Directiva antes de que empiece el debate general, explicando por qué y con qué fundamento legal piden la pausa. Si el escrito está bien, los diputados votan rápido si vale la pena atender la solicitud; si aceptan, se discute y vota de inmediato si se suspende o no el asunto. En el caso de un dictamen (un proyecto de ley ya revisado), si se aprueba la suspensión, el dictamen puede regresar a la comisión para ajustes en máximo 10 días o guardarse para la siguiente sesión, pero solo se puede pedir una vez por cada asunto.
- Art. 123El Presidente puede pedir que se hable solo del tema, que se respete el orden o que se aclare algo a todos los presentes, ya sea porque un diputado o diputada se lo pide o porque él mismo lo decide. Esto se llama "moción de orden", "moción de apego al tema" o "moción de ilustración al Pleno".
- Art. 124La Cámara de Diputados puede llamar a ciertos funcionarios públicos a dar explicaciones en persona, bajo protesta de decir verdad (como si juraran decir la verdad). Los funcionarios que pueden ser llamados son los secretarios de Estado, el Procurador General de la República, y los directores de organismos federales o empresas que sean del gobierno. La Cámara también puede pedir información cuando se esté discutiendo un proyecto de ley o algún asunto que tenga que ver con el trabajo de esos funcionarios. Además, el Pleno (todos los diputados juntos) puede acordar llamar a los titulares de órganos autónomos, como el INE o la CNDH. En resumen, la Cámara tiene el poder de citar a funcionarios clave para que rindan cuentas en temas de su responsabilidad.
- Art. 125Para que un funcionario público (como un titular o jefe) tenga que ir a explicar algo frente al Pleno (que es la reunión de todos los miembros de una asamblea o congreso), alguien tiene que pedirlo por escrito, explicando bien las razones por las que se le necesita. Ese escrito se entrega a la Junta (un grupo de personas que organizan el trabajo), y ellos deciden si lo pasan al Pleno para que lo aprueben. Las comisiones (grupos de trabajo especializados en el tema) pueden sugerirle a la Junta cómo va a ser el formato de esa comparecencia, como cuánto tiempo durará o cómo se harán las preguntas. Al final, el formato lo define el Pleno, pero solo si la Junta se lo propone.
- Art. 126Este artículo dice que si un funcionario del gobierno (como un secretario de Estado) no va al Congreso cuando lo citan o no responde bien las preguntas de los diputados, entonces los diputados pueden pedirle al Presidente de la Cámara que se queje ante el Presidente de la República. Esto solo aplica para los funcionarios que mencionan los artículos 69 y 93 de la Constitución, que son los de alto nivel. En pocas palabras, es una forma de presionar a los funcionarios para que rindan cuentas cuando no cumplen con su deber de informar al Congreso.
- Art. 127Los funcionarios de alto nivel del gobierno, como secretarios de Estado o jefes de dependencias, no pueden proponer cambios ni modificar documentos oficiales cuando van a dar explicaciones al Congreso. Es decir, cuando asisten a una comparecencia, solo van a responder preguntas o aclarar dudas, pero no a alterar leyes, iniciativas o acuerdos. Esto aplica a papeles como informes, proyectos de ley o resoluciones que ya estén en trámite.
- Art. 128El Pleno (que son todos los diputados reunidos) y la Junta (un grupo de coordinación) se ponen de acuerdo para hacer un calendario de las comparecencias, que son las reuniones donde los funcionarios van a dar explicaciones ante el Congreso. Ese calendario se hace siguiendo lo que la Junta proponga y lo que el Pleno apruebe. En pocas palabras, no se hacen al aventón, sino que todo queda programado de antemano.
- Art. 129El Pleno, que es la reunión de todas y todos los diputados, puede pedir información por escrito a los funcionarios públicos que menciona el artículo 93 de la Constitución. Esto se hace a través de una pregunta parlamentaria, que es como un oficio oficial donde se les solicita datos sobre su trabajo. Es una forma de que los diputados vigilen a esos servidores, como secretarios de Estado o directores de empresas del gobierno. No se hace de palabra, sino por escrito. Así, el Congreso puede enterarse de cómo andan las cosas en el gobierno.
- Art. 130Este artículo explica cómo funciona la pregunta que los diputados le hacen al gobierno frente a todos. Si eres diputado de un grupo, primero le propones tu pregunta a tu grupo; si eres independiente, la haces directamente. La pregunta debe ser corta, clara y sobre un solo tema de interés general como economía, política, asuntos sociales o relaciones con otros países. No se permiten preguntas personales ni que tengan varias preguntas juntas. Los encargados de recibir y revisar las preguntas tienen hasta 10 días para checarlas y decidir cuántas y cuáles pasan, y luego el gobierno debe responder dentro de los 15 días siguientes.
- Art. 131Imagina que los diputados le hacen una pregunta a un funcionario del gobierno federal (como un secretario de estado). Cuando el funcionario responde, esa respuesta se hace pública para que todos la conozcan: la leen en el salón de plenos, la publican en la Gaceta y en internet. Luego, el presidente de la Cámara de Diputados manda esa respuesta a unas comisiones (grupos de diputados especialistas en el tema) para que la analicen y, si creen necesario, propongan qué hacer. Esas comisiones tienen 15 días para estudiar la respuesta y, si lo consideran, emitir recomendaciones o conclusiones. Una vez listas, las conclusiones pasan a la Junta y a la Mesa Directiva, y luego el presidente de la Cámara se las envía al presidente de la República o a su gabinete. Si el funcionario no responde o no da la información que le pidieron, los diputados pueden quejarse directamente con el presidente de la República.
- Art. 132Si eres una persona o empresa mexicana, puedes enviar solicitudes a la Cámara de Diputados. Solo tienes que entregar un escrito dirigido a la Mesa Directiva, que es el grupo que organiza el trabajo de la Cámara. No necesitas ser abogado ni usar palabras complicadas; basta con que expliques tu petición clara y por escrito. Esto aplica tanto para personas (como tú) como para empresas o grupos (personas morales).
- Art. 133Este artículo clasifica los diferentes tipos de peticiones que puedes hacerle a la Cámara de Diputados. Hay cinco categorías: las legislativas (proponer cambios a las leyes), de gestión (pedir ayuda con trámites), quejas (cuando no estés de acuerdo con alguna autoridad), solicitudes de información y otras que no encajen en las anteriores. Cada tipo de petición se envía a un departamento diferente: las legislativas van a una comisión especial, las de información a la Unidad de Enlace, y las quejas o de gestión al Comité de Información, Gestoría y Quejas. Las demás se mandan a la instancia que pueda resolver el asunto, sin darle más vueltas.
- Art. 134Si quieres hacer una solicitud o petición formal, debes poner tu nombre completo, tu firma (la rúbrica es eso, tu firma de puño y letra) y tu domicilio. También tienes que entregar una copia de tu identificación oficial, como tu INE o pasaporte. Si no cumples con estos requisitos, tu petición no será aceptada. Además, quien reciba tu solicitud tiene la obligación de darte una respuesta, y debe hacerlo dentro del plazo que marca la Constitución Mexicana. Esto aplica para cualquier tipo de trámite o petición que hagas ante una autoridad.
- Art. 135La ley dice que un voto es cuando un legislador (diputado o senador) dice si está a favor, en contra o si no quiere votar sobre algún tema que se esté decidiendo. En pocas palabras, es su manera de expresar lo que piensa sobre un asunto importante. Esto aplica en el Congreso cuando se toman decisiones.
- Art. 136Normalmente, para que se apruebe algo en la Cámara, se necesita que la mitad más uno de los presentes vote a favor (mayoría simple). Pero hay casos especiales donde la ley o el reglamento piden otra cosa, como más votos. Después de la votación, la Secretaría le avisa al Presidente de la Cámara cuál fue el resultado, y él se los dice a todos los diputados en el salón de sesiones (el Pleno). Luego, se sigue con el siguiente paso que toque según el asunto que estaban tratando.
- Art. 137Cuando en la Cámara de Diputados se toma una decisión en grupo, la votación es simplemente juntar y contar el voto de cada persona. Hay tres maneras de hacerlo: las "nominales" (cada diputado dice su voto en voz alta), las "económicas" (se levantan la mano o se ponen de pie a favor o en contra) y las "por cédula" (se escribe el voto en un papel para que sea secreto). La sección que sigue explica cómo funciona la primera, la votación nominal.
- Art. 138Cuando los diputados tienen que votar algo importante (como una ley), usan un sistema de computadora para registrar sus votos a favor, en contra o si no quieren votar (abstención). Si la computadora falla, entonces hacen la votación así: un secretario llama en voz alta el nombre de cada diputado y ellos dicen si están a favor, en contra o se abstienen. Tres secretarios diferentes llevan la cuenta de cada tipo de voto. Al terminar, un secretario pregunta dos veces si alguien falta por votar. Si ya votaron todos, entonces votan los jefes de la mesa directiva. Después, los secretarios suman los votos y anuncian los resultados desde la tribuna. Por último, el presidente de la Cámara dice el resultado final, lo manda publicar y decide qué sigue con ese asunto.
- Art. 139Este artículo dice cuándo los diputados deben votar de forma que quede registro de quién votó a favor, en contra o se abstuvo, ya sea por el sistema electrónico o diciendo su nombre en voz alta. Esto pasa en cinco casos: cuando se va a aprobar una nueva ley o decreto; cuando se discute un asunto que se considera urgente; cuando se vence el plazo para decidir sobre una iniciativa o minuta; cuando la ley o el reglamento lo exijan; y cuando haya duda sobre el resultado de una votación rápida a mano alzada, aunque ya se haya repetido o algún grupo la haya impugnado. Básicamente, se usa este tipo de votación para asuntos importantes o cuando se necesita claridad absoluta.
- Art. 140Este artículo explica cómo se hacen las votaciones rápidas en el Congreso, cuando no es necesario contar el voto de cada diputado por su nombre. En lugar de eso, el presidente del Congreso le pide al secretario que pregunte a los diputados quién está a favor y quién en contra de un tema. Los diputados simplemente se ponen de pie o levantan la mano para mostrar si están a favor o en contra, y el secretario cuenta los votos a simple vista. Al final, el secretario le dice el resultado al presidente, quien lo anuncia a todos y decide qué sigue con el asunto. Es una forma más sencilla y rápida de votar cuando el tema no es muy polémico.
- Art. 141Cuando los diputados y diputadas tienen que elegir a alguien para un puesto (como un cargo), votan con un papelito llamado cédula. Los van llamando en orden alfabético y cada quien mete su voto en una urna de vidrio transparente que está en la mesa de la directiva. También pueden votar por computadora si el Pleno (todos los diputados) está de acuerdo. Después de votar, los secretarios sacan los papelitos de la urna, los separan según si son votos a favor, en contra o en blanco, y los juntan en montones de 50. Luego, los secretarios (los que sean necesarios) cuentan los votos y le pasan los papelitos al Presidente y a otros secretarios para que revisen que todo esté bien y puedan corregir cualquier error. Para que alguien gane una elección, necesita la mayoría absoluta, que es más de la mitad de los votos (a menos que la Constitución o la ley pidan otra cosa). Si nadie alcanza esa mayoría, se siguen dando rondas de votación hasta que alguien gane. Al final, la Secretaría le avisa el resultado al Presidente, quien lo anuncia a todos los diputados y sigue con los pasos que toquen.
- Art. 142Cuando los diputados votan y hay empate, tienen que volver a votar en esa misma sesión. Si vuelve a haber empate, discuten el tema otra vez y votan en la junta del día siguiente. Si todavía hay empate, el asunto se da por rechazado y no se puede presentar de nuevo hasta el siguiente periodo de sesiones. La única excepción es si se trata de un tema urgente o muy importante, en ese caso se toma un descanso y luego se vota otra vez.
- Art. 143El Presidente solo puede decidir lo que la mayoría de los miembros del Pleno (el grupo completo) vote. O sea, él no puede imponer su propia opinión por encima de lo que decida el grupo. Eso significa que cualquier resolución necesita el respaldo del voto de todos los presentes, y el Presidente tiene que acatar ese resultado. En pocas palabras, el Presidente obedece al acuerdo del Pleno, no al revés.
- Art. 144En este artículo se explican las reglas para votar en las sesiones del Congreso. Primero, hay temas en el orden del día que solo son para informar, y esos no se votan. Cuando toque votar, un secretario debe avisar en voz alta en el salón y poner avisos por todo el lugar para que nadie se distraiga. Mientras dure la votación, ningún diputado puede salirse del salón ni negarse a votar. Si un diputado quiere abstenerse (no votar ni a favor ni en contra), debe señalarlo usando el sistema electrónico.
- Art. 145Imagina que en el Congreso votan por computadora. Pues bien, ese sistema solo les da 10 minutos a los diputados para que manden su voto. Y si tienen que votar uno tras otro, entre cada votación deben esperar solo 2 minutos. Es como cuando pasan lista en la escuela: apenas termina una votación, arranca la siguiente en un dos por tres.
- Art. 146Las comisiones o comités tienen que instalarse, o sea, empezar a funcionar oficialmente, dentro de los primeros 15 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) después de que se apruebe el acuerdo que las crea. Para organizar la reunión de arranque, los diputados que forman parte de la directiva de la comisión deben ponerse de acuerdo en la fecha, hora y lugar; luego, el presidente de la directiva saca la invitación oficial. Si el presidente no lo hace en ese plazo, los secretarios de la directiva pueden convocar si la mayoría está de acuerdo. En las reuniones, los acuerdos de la comisión los firman la mayoría de los diputados presentes, y los acuerdos de la directiva los firma la mayoría de sus miembros. Además, las comisiones deben juntarse por lo menos una vez al mes, incluso durante los periodos de receso (cuando el Congreso no está en sesiones).
- Art. 147El Comité de Administración tiene que darle a las comisiones o comités todo lo que necesiten para hacer su trabajo, como personas, dinero, equipo de cómputo y demás recursos. Esto lo hacen según lo que decida la Junta y tomando en cuenta los asuntos que lleguen, revisando al final de cada año lo que hace falta. Para lograrlo, el Comité puede pedir ayuda a las áreas de la Cámara que se encargan de las cuestiones administrativas.
- Art. 148El artículo dice que cada comisión o comité del Congreso debe tener un Secretario Técnico y asesores que entiendan de leyes, y que lo ideal es que sean personas del servicio de carrera (es decir, empleados permanentes y con experiencia). Quién puede contratarlos lo decide el Comité de Administración, según el dinero y el conocimiento que se necesite para cada asunto. También pueden contratar a personal de confianza (que entra por recomendación o decisión directa) o de base (trabajadores de planta), siempre y cuando tengan los conocimientos necesarios para el tema que van a tratar.
- Art. 149La Junta Directiva es el grupo que dirige una comisión o comité en la Cámara de Diputados. Está formada por el Presidente (que es el jefe) y los secretarios de esa comisión. Este grupo tiene varias tareas importantes, como presentar el plan de trabajo, proponer la creación de equipos más pequeños para estudiar temas específicos, y organizar reuniones con otros grupos o con ciudadanos. También deben entregar un informe de cuánto dinero y recursos usaron al año, reunirse al menos cada quince días para tratar sus asuntos, y evaluar cómo van los trabajos de la comisión y su personal. Además, la Junta puede consultar directamente a ciudadanos, expertos o dueños de empresas para pedirles su opinión sobre los temas que les tocan.
- Art. 150El presidente de una comisión o comité en la Cámara de Diputados tiene varias responsabilidades clave. Es quien dirige las juntas, las abre, las suspende y las termina, además de convocar a reuniones ordinarias con al menos 48 horas de aviso, o a extraordinarias con 24 horas, a menos que haya una urgencia decidida por la mayoría. También decide quién habla, dirige los debates, cuenta los votos y anuncia los resultados. Otras tareas incluyen firmar la correspondencia del grupo, mandar copias de las actas para que se publiquen, y supervisar que los asuntos que les turnan se atiendan a tiempo y de forma ordenada.
- Art. 151El artículo 151 explica las tareas de dos personas importantes en un grupo de diputados: la Secretaría de la Junta Directiva y el Secretario Técnico. La Secretaría ayuda al presidente del grupo a preparar y dirigir las juntas, y si el presidente no convoca a una reunión a tiempo, ella debe hacerlo. También verifica que haya suficientes personas para sesionar, cuenta los votos, y se encarga de redactar, firmar y guardar las actas de lo que se acuerde. Por su lado, el Secretario Técnico organiza el trabajo diario, investiga los temas que toca al grupo, prepara las actas, y lleva el control de los asuntos pendientes y los archivos.
- Art. 152Las subcomisiones son como **equipos chiquitos** que ayudan a las comisiones de diputados a hacer su trabajo más rápido y ordenado, preparando primeros borradores de dictámenes (predictámenes). Pueden crearse cuando una comisión las necesita, duran toda la legislatura (el tiempo que dura el Congreso) y deben tener al menos **3 integrantes**. Se arman para que haya representación de todos los partidos y el presidente de la Junta Directiva les da seguimiento. Los miembros de la subcomisión son elegidos por la Junta Directiva, pero su **coordinador** es escogido por mayoría simple en la comisión, dando preferencia a los diputados con más experiencia en el tema. Los integrantes hacen el predictamen, acuerdan plazos con el presidente y deciden sus reuniones. Si no logran ponerse de acuerdo o no entregan su trabajo, la Junta Directiva debe resolver.
- Art. 153Los grupos de trabajo son equipos pequeños de diputados que se forman para estudiar un tema específico, pero que no tiene que ver con hacer leyes. Pueden hacer investigaciones, dar opiniones o ir a hacer trabajo de campo. Cada comisión decide cuántos grupos necesita. Los jefes de esos grupos se eligen con el voto de la mayoría de la comisión, dando preferencia a los diputados que más saben del tema y buscando que haya representación de todos los partidos. Estos grupos solo pueden trabajar en lo que se les encargó y tienen un tiempo límite para terminar. Además, los miembros del grupo deben ponerse de acuerdo con el presidente de la junta directiva sobre los plazos y fijar un calendario de reuniones.
- Art. 154Las subcomisiones y los grupos de trabajo pueden poner sus propias reglas para funcionar, pero solo si esas reglas no van en contra de lo que dice el artículo anterior de esta ley. Es como que pueden organizarse como quieran, siempre y cuando no se salgan de lo que ya está establecido.
- Art. 155Para que una comisión o comité de la Cámara de Diputados se reúna, primero deben avisar. Publican la invitación en la Gaceta Parlamentaria (que es como el periódico oficial del Congreso) mínimo 48 horas antes, y también se la mandan por escrito a cada diputado o diputada que sea miembro, y a los que propusieron las leyes que van a discutir. Esto no aplica cuando sea una junta de emergencia, que se llama reunión extraordinaria.
- Art. 156Este artículo explica qué debe incluir una invitación formal a una junta o reunión. La invitación debe tener el nombre del grupo que convoca (como una comisión), la fecha, hora y lugar donde será, y de qué tipo es (si es ordinaria, extraordinaria, o si son varias comisiones juntas). También debe incluir una lista de los temas que se van a tratar, como pasar lista, leer y aprobar lo acordado en la junta anterior, discutir los asuntos importantes y cerrar la reunión. Por último, debe llevar la fecha en que se emitió la invitación y la firma del presidente o de la mayoría de los secretarios.
- Art. 157Las comisiones del Congreso pueden hacer cinco cosas: analizar y votar propuestas de leyes (dictamen legislativo), pedir datos o informes (información), revisar cómo gasta el dinero el gobierno con base en resultados (control evaluatorio), dar su punto de vista sobre algún tema (opinión) o investigar asuntos específicos (investigación).
- Art. 158Las comisiones de la Cámara de Diputados tienen que hacer varias tareas para cumplir su trabajo. Tienen que revisar y aprobar las actas de sus reuniones, hacer un plan de trabajo anual y redactar informes cada seis meses sobre lo que hicieron. También deben elaborar propuestas de ley o resoluciones sobre los temas que les encargue el Presidente de la Cámara, y pueden crear subcomisiones o grupos de trabajo para temas específicos. Además, analizan los informes que los secretarios de gobierno y el presidente envían al Congreso, y pueden pedir que funcionarios públicos vayan a dar explicaciones a la comisión. Por último, evalúan las políticas públicas de su área y resuelven cualquier acuerdo relacionado con su trabajo.
- Art. 159Las comisiones, que son grupos de diputados que analizan temas específicos, pueden recibir solicitudes o quejas de cualquier diputado de la Cámara, siempre y cuando el asunto esté relacionado con lo que esa comisión trabaja. Esto quiere decir que si un diputado tiene un tema que necesita atención, puede llevarlo directamente a la comisión que le corresponde.
- Art. 160Las comisiones (grupos de diputados que trabajan temas específicos) deben hacer un acta de cada junta, que es un resumen corto de lo que pasó, resaltando los acuerdos o decisiones. Esa acta se tiene que publicar en la Gaceta (el documento oficial del Congreso) a más tardar siete días después de enviada, y debe incluir datos como la hora, quiénes asistieron, qué se trató y cómo votó cada diputado. Una vez que el acta esté lista, todos los miembros de la comisión tienen que aprobarla y firmarla el presidente y la mayoría de los secretarios, y luego mandarla en un plazo de cinco días a la Mesa Directiva para que la publiquen. Si la junta no se lleva a cabo, igual se levanta un acta solo con la lista de quiénes sí fueron y quiénes faltaron, firmada por los presentes.
- Art. 161El artículo dice que cada comisión de diputados debe tener un plan de trabajo anual. Este plan tiene que ser aprobado en los primeros dos meses del primer año y en el primer mes del segundo y tercer año. Además, debe incluir cuándo se van a reunir, cómo van a trabajar (por ejemplo, formando subcomisiones o grupos) y actividades como foros, visitas o entrevistas con expertos. Una vez aprobado, el plan se envía a la Conferencia para que lo publiquen a más tardar tres días después de recibirlo. En resumen, es como el calendario y las reglas que las comisiones deben seguir para hacer su chamba.
- Art. 162Cuando el Pleno (que es como la reunión de todos los diputados) manda un asunto a una comisión para que lo revise o decida, esa comisión tiene que seguir los pasos exactos que marca la ley. No pueden hacerlo a su manera, sino respetando las reglas escritas en este mismo ordenamiento.
- Art. 163Este artículo habla de cómo los diputados revisan el informe anual que entrega el Presidente de México y otros funcionarios importantes como secretarios de Estado. La Cámara de Diputados manda a sus comisiones (grupos de trabajo) copias del Plan Nacional de Desarrollo y del informe de gobierno, para que revisen si se cumplieron las metas. Las comisiones pueden llamar a esos funcionarios a comparecer (que vayan a explicar su trabajo) y hacerles preguntas directas bajo protesta de decir verdad. Al final, cada comisión prepara un documento anual con sus conclusiones, que se publica en internet y en la Gaceta de la Cámara. Además, cada 3 meses, las comisiones dan su opinión sobre los informes financieros de las dependencias para revisar cómo se gastó el dinero público.
- Art. 164Cada seis meses y al terminar su trabajo, la comisión debe dar un informe de lo que hizo. Ese informe se entrega al Pleno de la Cámara (que es como la reunión de todos los diputados o senadores), pero antes pasa por la Conferencia (que es un grupo que organiza el trabajo legislativo). Además, se tiene que compartir con toda la gente usando medios como internet, redes sociales o comunicados, para que cualquiera pueda saber lo que se hizo.
- Art. 165El informe semestral cubre desde que se forma la comisión hasta el último día de febrero del año siguiente, y luego del 1 de marzo al 31 de agosto. Para el tercer año, el segundo informe solo va del 1 de marzo al 31 de mayo. Se entrega en marzo para el primer semestre y en septiembre para el segundo; pero el segundo informe del tercer año se entrega en los primeros 10 días de junio. El informe debe incluir datos generales de la comisión, el estatus de iniciativas, avances del plan de trabajo, resúmenes de reuniones con quién votó a favor o en contra, y un desglose de cómo se usó el dinero asignado.
- Art. 166El informe final cubre desde que la comisión empieza a trabajar hasta el último día de julio del tercer año de su periodo como diputados. Este informe se debe entregar durante los primeros diez días de agosto del último año de trabajo de la Legislatura. El informe incluye copias de las actas de las reuniones con quiénes asistieron o faltaron, los acuerdos tomados y cómo votó cada quien. También lleva resúmenes de las reuniones con funcionarios, los viajes oficiales que hicieron, y todo lo relacionado con los recursos que les dieron, como coches, oficinas y dinero. Al final, este informe sirve para entregar la chamba cuando termine la Legislatura y se guarda una copia en el expediente.
- Art. 167La Reunión de la comisión es la autoridad más alta para tomar decisiones en el grupo de diputados que analiza un tema. Para que esta reunión sea válida, debe haber suficientes diputados presentes, a eso se le llama "quórum". Si pasan 30 minutos de la hora citada y no se juntan los necesarios, el presidente solo anota quiénes llegaron. Las decisiones se toman por mayoría simple, es decir, que más de la mitad de los votos definen el resultado. Además, si el presidente no llega, otro diputado lo reemplaza, y las comisiones no pueden juntarse al mismo tiempo que la sesión de todos los diputados, a menos que los jefes lo permitan.
- Art. 168Las comisiones son grupos de trabajo que pueden juntarse de varias formas. Las reuniones ordinarias son las que ya tienen programadas de manera normal. Las extraordinarias son juntadas especiales fuera de lo planeado. Las permanentes son las que se mantienen funcionando todo el tiempo. Y las que son en conferencia se hacen por medios como videollamada o teléfono, sin necesidad de estar en el mismo lugar.
- Art. 169Las reuniones ordinarias son las juntas que ya se acordaron desde antes y que están marcadas en el calendario del año de cada comisión. Ese calendario se llama "calendario básico anual" y está explicado en el artículo 209 de este mismo reglamento. Básicamente, son las reuniones que ya sabes que van a pasar porque están planeadas con tiempo. No son de último momento ni caen de sorpresa.
- Art. 170Las reuniones extraordinarias son las juntas que se hacen fuera del horario o las fechas que ya estaban planeadas desde el inicio del año para cada comisión. Es decir, si una comisión ya tiene un calendario con sus juntas programadas (como dice el artículo 209), cualquier reunión que se haga aparte de esas será extraordinaria. Básicamente, son juntas adicionales que no estaban en el plan original.
- Art. 171Este artículo habla sobre cómo se manejan las reuniones del Congreso. Si es necesario seguir trabajando un tema importante o lograr acuerdos, la reunión se puede volver "permanente", es decir, sin pausas largas. El Presidente de la Junta Directiva, con el visto bueno de la mayoría simple (más de la mitad de los votos presentes), puede declararla así si hay urgencia. Si se hace un receso, el presidente debe decir a qué hora se reanuda y avisarles a todos. Las reuniones permanentes pueden continuar cuando el presidente las convoque, pero cualquier decisión solo vale si hay quórum (suficientes diputados presentes). La reunión termina cuando se acaban los temas del día o si la mayoría absoluta (más de la mitad del total de diputados) así lo decide.
- Art. 171 BisCuando diputados y senadores quieren apurar el análisis de una ley o un decreto, pueden juntarse en una "reunión en conferencia". Esto significa que las comisiones de ambas cámaras del Congreso se sientan a trabajar juntas para discutir el asunto y darle prisa a su trámite. Para que se arme esa junta, los dos lados tienen que ponerse de acuerdo según sus propias reglas internas. La propuesta para hacer la reunión la aprueba la Junta (un grupo directivo de la Cámara) y debe incluir el plan de lo que van a hacer, las fechas de las juntas y las reglas para llevar la sesión.
- Art. 172Cualquier diputado puede ir a las juntas de las comisiones aunque no sea miembro de ellas, pero solo puede hablar, no votar las decisiones. Ahí puede dar su opinión libremente sobre el tema que se está tratando, siempre y cuando siga las reglas de la comisión. Esto no aplica para las reuniones de la Sección Instructora, que tienen reglas más estrictas. Además, el presidente de una comisión puede invitar a otros diputados a las reuniones si cree que pueden ayudar a resolver algún asunto.
- Art. 173El expediente completo del asunto se pasa a las comisiones que lo van a revisar. La primera comisión que aparece en el turno es la encargada de hacer el proyecto de dictamen.
- Art. 174Cuando varias comisiones del Congreso tienen que trabajar juntas en un mismo tema, pueden hacerlo por separado para preparar el proyecto y luego reunirse para votarlo. Para que la reunión sea válida, cada comisión debe tener el número mínimo de integrantes presentes (el llamado quórum). La junta directiva de la primera comisión que aparece en el turno es la que preside la reunión, a menos que se pongan de acuerdo para que sea la de la segunda. Al votar, cada comisión cuenta sus votos por separado: si eres diputado de más de una comisión, tienes un voto en cada una. Para que el proyecto sea aprobado, debe tener el apoyo de la mayoría de los miembros de cada comisión.
- Art. 175Las juntas de las comisiones de diputados tienen que seguir un orden para tratar los temas, aunque es recomendable más que obligatorio. Primero leen y discuten lo que van a ver ese día, luego revisan y aprueban el acta de la reunión pasada. Después pasan a los asuntos importantes como iniciativas del presidente, propuestas de otros diputados o senadores, y proyectos de dictamen que necesitan votación. Al final atienen informes de grupos de trabajo, asuntos que les mandó la Mesa Directiva, y cualquier otro tema general que surja. Es básicamente una lista de prioridades para que su chamba sea más ordenada.
- Art. 176Cuando una comisión del Congreso va a analizar una ley o propuesta, primero debe decidir cómo va a hacer ese estudio. También puede pedir un reporte que explique los antecedentes, lo que dicen los expertos, las sentencias previas y cómo se maneja el tema en otros países. Además, si la propuesta va a gastar dinero del gobierno, la comisión tiene la obligación de pedir reportes sobre los efectos sociales y económicos. Para conseguir toda esta información, los jefes de la Cámara pueden pedir ayuda a los centros de investigación que ya existen en el Congreso.
- Art. 177Una vez que un diputado o diputada presenta una propuesta de ley y antes de que se vote el dictamen, él o ella puede mandar por escrito información extra que tenga que ver directamente con esa propuesta y que haya surgido después de que la mesa directiva la aceptó. Además, la comisión encargada del proyecto debe invitar al diputado a dar más detalles de su propuesta en una reunión, pero si no asiste, el proceso sigue igual. La comisión también puede organizar juntas o audiencias con especialistas, grupos interesados, funcionarios públicos, empresas con concesiones del gobierno, organizaciones y ciudadanos para escuchar sus opiniones. Antes de discutir y votar el dictamen, el presidente de la comisión debe mandarlo por correo electrónico a los miembros con cinco días de anticipación (o con 24 horas si es un proyecto urgente). Si la mayoría de la comisión considera que el proyecto es urgente, pueden declararse en sesión permanente para discutirlo y votarlo más rápido.
- Art. 178Para que se pueda llevar a cabo una audiencia pública, las comisiones (que son grupos de diputados que trabajan en temas específicos) tienen que ponerse de acuerdo por mayoría absoluta, o sea, más de la mitad de sus integrantes. Ellos definen el programa y las fechas en las que tú, como ciudadano, puedes opinar o dar tu punto de vista. Después, esa información se publica en los medios oficiales de la Cámara, como su página de internet o boletines, para que todos sepan cuándo y cómo participar.
- Art. 179El artículo 179 dice que las audiencias (las juntas donde se discuten los asuntos legales) normalmente deben ser públicas, es decir, que cualquiera puede ir a verlas, siempre y cuando el lugar tenga el espacio suficiente, los equipos necesarios y no haya riesgos de seguridad. Las personas que asistan tienen que portarse bien y respetar a los demás; si no lo hacen, el que está al mando de la reunión puede sacarlos del lugar.
- Art. 180Cuando los diputados proponen una nueva ley o cambios a una ya existente, primero se estudian en grupos llamados comisiones. Si la comisión da su visto bueno, ese dictamen (el documento con su decisión) se manda a la Mesa Directiva para que lo pongan en la lista de temas a discutir y votar en el Pleno (la reunión de todos los diputados). Si la propuesta es sobre un punto de acuerdo (algo que no es ley, sino una postura o petición), hay dos caminos: si la comisión lo aprueba, se agenda para la siguiente sesión; si lo rechaza, se archiva y se da por terminado para siempre. En ambos casos, la comisión debe avisarle al diputado que hizo la propuesta cuál fue su decisión. Finalmente, sin importar si se aprobó o no, todos los dictámenes de las comisiones se envían a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para que publiquen solo el encabezado (el título) en la Gaceta Parlamentaria y en la página web de la Cámara de Diputados. Eso no cuenta como que el asunto ya sea público oficialmente.
- Art. 181El artículo dice que hay algunos asuntos que no necesitan un análisis profundo ni un dictamen (un documento formal con una decisión). Esos asuntos, como cartas, preguntas, solicitudes o cosas simples, se responden con un oficio (un documento oficial) dirigido a quien lo envió, y se manda una copia a la Mesa Directiva (el grupo que organiza el trabajo). Si la comunicación solo es para informar algo y no requiere más pasos, simplemente se responde diciendo "enterado", o sea, que ya se recibió y se tomó nota.
- Art. 182Cuando un asunto se manda a una comisión (un grupo de diputados que revisa un tema), esa comisión tiene máximo 45 días para resolverlo, contando desde que lo recibe formalmente. Ese plazo se pone en pausa desde que inicia el periodo de sesiones hasta que la comisión se instala, excepto si es un asunto prioritario. Para propuestas normales, el límite para dar un dictamen (su opinión final) es hasta que termine el periodo ordinario de sesiones. Si el presidente autoriza que el asunto se estudie en más comisiones, el plazo vuelve a correr desde que se les avisa, pero no aplica para asuntos prioritarios. Los plazos se cuentan en días hábiles (lunes a viernes, sin festivos), en meses de fecha a fecha, o en horas de momento a momento; los días inhábiles son sábados, domingos y festivos. Este plazo máximo de 45 días no aplica si ya hay una regla especial que fije otro tiempo para discutir, analizar y aprobar el asunto.
- Art. 183Si una comisión (un grupo de diputados o senadores) necesita más tiempo para decidir sobre un asunto que le tocó revisar, puede pedir una prórroga. Para hacerlo, su Junta Directiva (los jefes de esa comisión) debe aprobarlo antes de que se cumpla el plazo que ya tienen para dar su opinión. Además, tienen que avisarle a la Mesa Directiva (los que coordinan el trabajo en el Congreso). Los puntos 2, 3 y 4 de este artículo ya no están vigentes, fueron eliminados en mayo de 2025.
- Art. 184La Mesa Directiva (que es la que dirige el Congreso) tiene que hacer un acuerdo para que las propuestas de ley que no fueron revisadas a tiempo por la comisión correspondiente se lleven directamente al Pleno (reunión de todos los diputados o senadores) para discutirlas y votarlas, pero solo después de haberles dado los avisos que marca el reglamento. Si una iniciativa de ley no se revisó antes de que termine el periodo de tres años de una legislatura, o una proposición no se revisó dentro de la sesión ordinaria donde se presentó, se da por rechazada y se archiva para siempre, como si ya no importara.
- Art. 185El Artículo 185 ya no aplica, porque fue eliminado de la ley oficialmente el 7 de mayo de 2025. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede usar en ningún trámite o juicio. En pocas palabras, es como si esa regla nunca hubiera existido desde esa fecha.
- Art. 186Si una propuesta de ley ya se hizo pública pero no alcanzó a ser votada por todos los diputados antes de que termine su periodo, esa propuesta se guarda como proyecto provisional. La Mesa Directiva la va a cuidar. Luego, cuando lleguen los nuevos diputados, la van a discutir y votar en su primer año, durante la primera temporada de sesiones normales.
- Art. 187Cuando el Congreso está de vacaciones (recesos), las comisiones siguen trabajando. Tienen que terminar los pendientes y revisar los temas nuevos que les mande la Comisión Permanente. Si durante el receso una comisión termina un proyecto de ley (dictamen), lo envía a la Mesa Directiva. Ese proyecto se guarda para discutirse y votarse cuando todos los diputados vuelvan a sesionar (periodo ordinario de sesiones), según el orden que acuerde la Mesa Directiva.
- Art. 188En las juntas, quien preside la reunión (el Presidente o la Secretaría) se encarga de llevar el orden. Anota a quienes quieran hablar y los organiza en grupos: hasta seis personas a favor del tema y seis en contra. Sus ayudantes (los secretarios) lo apoyan para que todo salga bien.
- Art. 189Aquí tienes la explicación, piensa en una junta de trabajo, pero de diputados: 1. En las reuniones de las comisiones (grupos de diputados que analizan un tema), pueden ponerse de acuerdo sobre cuánto tiempo habla cada quien. Quien dirige la junta se asegura de que todos tengan oportunidad pareja de hablar y que se porten con respeto y sin exaltarse. 2. Cuando se presenta un proyecto de ley nuevo (predictamen), el diputado que lo presenta puede dar una explicación inicial y, si le toca, otro diputado llamado "iniciante" (el que propuso el tema) también puede pedir la palabra para dar más detalles. Si este diputado no va a la reunión, el proceso sigue igual. 3. Cuando todos los que querían hablar ya lo hicieron, el presidente de la comisión pregunta si ya se discutió lo suficiente del tema. Si alguien dice que no, siguen platicando; si todos están de acuerdo en que ya se habló suficiente, pasan a votar. 4. Si los diputados quieren debatir partes específicas de un proyecto (por ejemplo, un artículo en especial), pueden hacerlo, pero cada quien tendrá máximo 5 minutos para hablar, siguiendo la regla del punto anterior (que primero hablen todos los que quieran y luego se vote). 5. Los diputados que no son parte de esa comisión pueden dar su opinión cuando la comisión está trabajando, pero no pueden votar. Solo pueden hablar siguiendo los tiempos y reglas que la comisión haya acordado.
- Art. 190Cuando los diputados votan sobre un tema, están expresando su opinión a favor o en contra. Antes de empezar una votación donde se cuente el voto de cada uno por su nombre, primero se revisa que haya suficientes diputados presentes. A eso se le llama verificar el "quórum", que es el número mínimo de personas que deben estar para que la votación sea válida.
- Art. 191Sin firmar, no cuentas. Los diputados tienen que poner su nombre, su firma y si están a favor o en contra del dictamen (un documento que propone una ley). Si no votan ni dicen que se abstienen (que no opinan), no pueden firmar el documento. Los que votaron en contra pueden presentar un "voto particular" (su propia opinión por escrito). Y si hay empate en la votación, se aplica un procedimiento especial que ya está en la ley.
- Art. 192Al inicio y al final de cada junta de trabajo (comisión) de la Cámara de Diputados, se pasa lista para ver quién asistió. Cada diputado o diputada tiene que firmar en ambos momentos para que quede constancia de que estuvo ahí. Pero ojo: aunque firmes al empezar y al terminar, si no participas en al menos una tercera parte de las votaciones que se hagan durante esa reunión, se te contará como si hubieras faltado. Esto es para evitar que solo vayas a firmar y te vayas sin trabajar.
- Art. 193Si un diputado o diputada falta dos veces a una convocatoria en un semestre sin dar una justificación, le descuentan un día de su pago (dieta). Si falta cuatro veces a reuniones sin justificar en el mismo semestre, lo corren automáticamente. El presidente o la Secretaría de la junta directiva tiene que avisar a la Junta para que le diga al coordinador del grupo del diputado. El semestre se cuenta desde que la Cámara comenzó a funcionar. Cuando alguien es dado de baja, el coordinador de su grupo debe decir quién lo reemplazará en máximo diez días.
- Art. 194Cuando un diputado o diputada deja de pertenecer a una comisión (un grupo de trabajo en el Congreso) por razones diferentes a las que ya están marcadas en otro artículo, el Coordinador de su grupo tiene 10 días para proponer a alguien que lo reemplace. Ese plazo cuenta a partir del día siguiente de que la Junta (la mesa directiva) recibe el aviso de que el diputado ya no está en esa comisión. Si el que se va es un diputado o diputada que no tiene partido o es independiente (no pertenece a ningún grupo político), entonces la Junta es la que decide quién lo va a sustituir, también en un máximo de 10 días. Esto aplica para cualquier motivo de baja, ya sea renuncia, enfermedad u otra causa.
- Art. 195Este artículo del reglamento de la Cámara de Diputados explica cuáles son las razones válidas para faltar a una reunión sin que te penalicen. Las causas justificadas son: estar enfermo o por temas de salud, por embarazo, maternidad o paternidad, por tener que ir a otra junta de la que seas miembro o seas el autor del tema a tratar, por asistir a una Conferencia, o por cumplir con algún encargo que te hayan dado tus jefes directos o el Pleno. Para que te cuente tu falta como justificada, tienes que comprobarlo ante la Junta Directiva, que es el grupo que organiza el trabajo de la comisión. Por ejemplo, si faltas por enfermedad, debes presentar los mismos comprobantes que piden para faltar a una sesión del Pleno (la reunión grande de todos los diputados). Si faltaste por ir a otra junta, debes llevar un papel que demuestre que estuviste ahí al inicio y al final. Si faltaste porque eras el autor del tema que se discutía en otra comisión, tienes que entregar un escrito donde expliques eso. Y ojo, solo tienes 5 días hábiles después de tu falta para entregar tu justificación.
- Art. 196Si eres el presidente de la Junta Directiva y alguien te pide que le justifiques una falta, tienes la obligación de anotarlo en los papeles que le mandes a la Conferencia. O sea, no te puedes quedar callado ni omitirlo, tienes que dejar registro por escrito de que recibiste ese permiso.
- Art. 197Si algo no está contemplado en esta sección de la ley, la Conferencia (que es el grupo de personas encargadas de tomar las decisiones importantes) lo va a resolver y su decisión será definitiva, sin que puedas impugnarla o pedir que la revisen. En otras palabras, no hay manera de apelar lo que ellos decidan.
- Art. 198Las comisiones (grupos de diputados especializados en ciertos temas) pueden pedir que ciertos funcionarios importantes del gobierno (como secretarios de Estado) vayan a explicarles algo que necesitan saber para hacer su trabajo. Esto lo pueden solicitar aunque solo sea un diputado. Si varias comisiones quieren citar al mismo funcionario el mismo día, la Conferencia (otro grupo de diputados que organiza el trabajo) decide cómo manejar eso, después de hablar con los jefes de las comisiones afectadas. Los funcionarios que van a las comisiones deben jurar que dirán la verdad, tratar a los diputados con respeto y pueden ser interrogados por ellos. En el caso del presupuesto, la Comisión de Presupuesto pone las reglas de cómo se harán esas citas. Después de cada reunión con un funcionario, la Junta Directiva de la Comisión de Presupuesto tiene hasta quince días para entregar un reporte escrito que resuma lo que se dijo y si hubo algún acuerdo.
- Art. 199La Junta Directiva decide cómo será el formato de las comparecencias (reuniones donde funcionarios responden preguntas), y luego se vota en el Pleno de la Comisión. La Junta Directiva informa este formato a la Junta y a la Mesa Directiva, tratando de incluir a diputados sin partido. Si hay varias comisiones involucradas, todas las Juntas Directivas se ponen de acuerdo. El tiempo para hablar de diputados y funcionarios se acuerda antes de la comparecencia. Los diputados que no pertenecen a la comisión pueden participar si el grupo de comisiones lo autoriza, pero solo en el tiempo asignado a su partido. Los diputados sin partido solo tienen derecho a una intervención.