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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente es el único que puede cambiar el turno (el orden o la asignación de un asunto), pero solo si alguien con permiso se lo pide. Tiene 5 días para dar una respuesta, contando desde que recibe la solicitud. Mientras se revisa si se cambia o no el turno, el tiempo para dar un dictamen (la opinión oficial sobre el caso) se detiene. Esto significa que los plazos no avanzan hasta que se resuelva el cambio.

Texto oficial

Artículo 73. 1. La modificación del turno sólo la podrá realizar el Presidente, cuando haya recibido solicitud de quien esté facultado para hacerlo. El plazo para resolver la modificación de turno será de cinco días, contados a partir de la recepción de la solicitud. 2. Durante la sustanciación del procedimiento de rectificación de turno, no correrá el plazo para emitir dictamen. Artículo reformado DOF 20-04-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.