Artículo 73 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente es el único que puede cambiar el turno (el orden o la asignación de un asunto), pero solo si alguien con permiso se lo pide. Tiene 5 días para dar una respuesta, contando desde que recibe la solicitud. Mientras se revisa si se cambia o no el turno, el tiempo para dar un dictamen (la opinión oficial sobre el caso) se detiene. Esto significa que los plazos no avanzan hasta que se resuelva el cambio.
Texto oficial
Artículo 73. 1. La modificación del turno sólo la podrá realizar el Presidente, cuando haya recibido solicitud de quien esté facultado para hacerlo. El plazo para resolver la modificación de turno será de cinco días, contados a partir de la recepción de la solicitud. 2. Durante la sustanciación del procedimiento de rectificación de turno, no correrá el plazo para emitir dictamen. Artículo reformado DOF 20-04-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.