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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una comisión (un grupo de personas que trabaja en el Congreso) cree que no le toca revisar cierto asunto porque no es de su tema, el Presidente de la Junta Directiva puede pedir por escrito que se cambie el asunto a otra comisión. A esto se le llama "declinatoria de competencia", que básicamente es una solicitud de cambio de turno. Para que la solicitud sea válida, el escrito debe llevar la firma de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva. Así se comprueba que la comisión realmente está de acuerdo. El trámite de esta solicitud se hace igual que cualquier otro cambio de turno, sin pasos especiales. En 2011 se eliminó un punto que ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 72. 1. La declinatoria de competencia será la solicitud de modificación de turno hecha por una comisión, que presentará el Presidente de la Junta Directiva, a través de escrito dirigido al Presidente para no conocer un asunto determinado, cuando considere que no corresponde a su materia. 2. La personalidad de la comisión se tendrá acreditada, para efecto de declinatoria de competencia, cuando el escrito contenga la firma de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva. 3. La sustanciación de la declinatoria se tramitará en los mismos términos que la modificación de turno. Reforma DOF 20-04-2011: Derogó del artículo el entonces numeral 4

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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