Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 71 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un asunto o iniciativa se manda a una comisión para su análisis, ese envío (llamado "turno") se puede cambiar de tres maneras. La primera es rectificarlo, que significa corregir el error y mandarlo a otra comisión que sea más adecuada según lo que dice la ley. La segunda es ampliarlo, que consiste en enviarlo a más comisiones porque el tema está relacionado con varias materias. La tercera es declinarlo, que quiere decir rechazar o desistir del turno. En pocas palabras, se puede corregir a dónde se manda, agregar más comisiones, o cancelar el envío.

Texto oficial

Artículo 71. 1. Un turno se podrá modificar para rectificar el envío, ampliarlo o declinarlo. 2. La rectificación del turno, será la corrección del trámite retirándolo de una comisión para enviarlo a otra, en atención a que de su análisis se desprenda la correspondencia más idónea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley. 3. La ampliación del turno será el envío a más comisiones, en razón de la correspondencia por cuanto a la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.