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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
74

Artículo 74 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo tres personas o grupos pueden pedirle al Presidente de la Cámara de Diputados que cambie a qué comisión se va a estudiar un asunto. Esas personas son: el autor del asunto, el grupo parlamentario al que pertenece (si el asunto se presentó a nombre de todo el grupo), o las juntas directivas si la mayoría está de acuerdo. Si el Presidente acepta hacer el cambio, debe avisar a todos los diputados en la sesión y publicarlo en la Gaceta, que es como el periódico oficial de la Cámara.

Texto oficial

Artículo 74. 1. Estarán facultados para solicitar al Presidente la modificación del turno: I. El autor, II. El Grupo, en el caso de asuntos presentados en su nombre, y III. La Junta Directiva o juntas directivas, por mayoría. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 23 de 146 2. El Presidente deberá informar al Pleno, cuando realice una modificación del turno, y enviarlo para su publicación en la Gaceta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 22) ↗

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