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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que solo tres personas o grupos pueden pedirle al Presidente de la Cámara de Diputados que cambie a qué comisión se va a estudiar un asunto. Esas personas son: el autor del asunto, el grupo parlamentario al que pertenece (si el asunto se presentó a nombre de todo el grupo), o las juntas directivas si la mayoría está de acuerdo. Si el Presidente acepta hacer el cambio, debe avisar a todos los diputados en la sesión y publicarlo en la Gaceta, que es como el periódico oficial de la Cámara.

Texto oficial

Artículo 74. 1. Estarán facultados para solicitar al Presidente la modificación del turno: I. El autor, II. El Grupo, en el caso de asuntos presentados en su nombre, y III. La Junta Directiva o juntas directivas, por mayoría. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 23 de 146 2. El Presidente deberá informar al Pleno, cuando realice una modificación del turno, y enviarlo para su publicación en la Gaceta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.