Artículo 75 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes 5 días después de presentar un asunto para pedir que se cambie el turno, o sea, a qué juez o sala le toca revisarlo. El Presidente decide si lo modifica o no, y su decisión es inatacable, que significa que no puedes impugnarla ni echarla para atrás. Es como cuando entregas un trabajo y solo tienes 5 días para pedir que lo revise otro profesor, pero el jefe decide y ya no hay chance de quejarte.
Texto oficial
Artículo 75. 1. El plazo para solicitar la modificación del turno será de cinco días posteriores a la presentación del asunto y el Presidente resolverá lo conducente, su decisión será inatacable. Artículo reformado DOF 20-04-2011 TITULO CUARTO De los Procedimientos en el Pleno CAPITULO I De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno Sección Primera Intervenciones
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