Artículo 88 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Congreso les va a avisar a las comisiones que se están acabando los días para que hagan su dictamen, es decir, para que analicen y decidan sobre una propuesta de ley. El primer aviso lo dará 15 días antes de que se cumpla el plazo normal que marca el artículo 182. El segundo aviso será 10 días antes de que se venza el plazo extra que se les haya dado, según el artículo 183. Y el tercer aviso será una semana antes de que termine el tiempo para dictaminar una iniciativa que el Presidente considera urgente. Todos estos avisos los publicará en la Gaceta para que todos los sepan.
Texto oficial
Artículo 88. 1. El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, quince días antes de que se venza el plazo regular para dictaminar, señalado en el artículo 182 de este Reglamento, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta. 2. El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, diez días antes de que venza el plazo prorrogado para dictaminar, señalado en el artículo 183, numeral 2 de este Reglamento, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta. 3. El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa preferente, a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta. Numeral adicionado DOF 31-12-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.