Artículo 131 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que los diputados le hacen una pregunta a un funcionario del gobierno federal (como un secretario de estado). Cuando el funcionario responde, esa respuesta se hace pública para que todos la conozcan: la leen en el salón de plenos, la publican en la Gaceta y en internet. Luego, el presidente de la Cámara de Diputados manda esa respuesta a unas comisiones (grupos de diputados especialistas en el tema) para que la analicen y, si creen necesario, propongan qué hacer. Esas comisiones tienen 15 días para estudiar la respuesta y, si lo consideran, emitir recomendaciones o conclusiones. Una vez listas, las conclusiones pasan a la Junta y a la Mesa Directiva, y luego el presidente de la Cámara se las envía al presidente de la República o a su gabinete. Si el funcionario no responde o no da la información que le pidieron, los diputados pueden quejarse directamente con el presidente de la República.
Texto oficial
Artículo 131. 1. Las respuestas que los funcionarios del Poder Ejecutivo Federal envíen a la Mesa Directiva se harán del conocimiento del Pleno, se publicarán en la Gaceta y en la página de Internet. 2. El Presidente turnará a las comisiones relacionadas con la materia, las respuestas para su correspondiente análisis, valoración y, en su caso, recomendaciones. 3. Las comisiones a las que se haya turnado las respuestas de los funcionarios, tendrán un plazo de quince días, contados a partir de la recepción del turno por parte de la Mesa Directiva, para formular conclusiones y, en su caso, recomendaciones. 4. Las conclusiones o recomendaciones de las comisiones, derivadas del análisis y valoraciones de las respuestas de los funcionarios se enviarán a la Junta para su conocimiento y a la Mesa Directiva para que dé cuenta al Pleno. 5. El Presidente enviará al titular del Poder Ejecutivo Federal, las conclusiones o recomendaciones de las comisiones una vez que haya dado cuenta al Pleno. 6. Si el servidor público no contesta la pregunta o no satisface la solicitud de información, los diputados podrán acudir en queja ante el Titular del Poder Ejecutivo Federal, a través del Presidente. CAPITULO VI De las Peticiones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.