Artículo 69 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un proyecto de ley se envía a una comisión para que lo analice, esa comisión puede pedirle a otra comisión su opinión para ayudarse a hacer el dictamen (el documento final con la decisión). La comisión que da la opinión tiene hasta 30 días para entregarla, contando desde que recibe el asunto. Si pasa ese plazo y no la entrega, se entiende que ya no va a opinar. En el caso de proyectos urgentes llamados "Iniciativa preferente", el plazo se reduce a solo 10 días naturales. Esa opinión sirve para orientar a la comisión principal, pero no la obliga a decidir en un sentido u otro.
Texto oficial
Artículo 69. 1. El turno para efectos de opinión, procede para solicitar a las comisiones ordinarias o especiales, que coadyuven en la elaboración del dictamen, con las que hayan recibido el turno de las minutas, las iniciativas, las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal y las proposiciones. 2. La comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción formal del asunto. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla. Numeral reformado DOF 20-04-2011 3. En el caso de la Iniciativa preferente, la Comisión deberá remitir su parecer a la dictaminadora, en un plazo máximo de diez días naturales, de lo contrario se entenderá su declinación. Numeral adicionado DOF 31-12-2012 REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 22 de 146 4. Las opiniones contribuyen a formar el criterio para la elaboración de los dictámenes de las comisiones, pero en ningún caso serán vinculatorias. Numeral reformado y recorrido DOF 31-12-2012 5. En los dictámenes, las comisiones deben anexar copia de la opinión para su publicación. Numeral recorrido DOF 31-12-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.