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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el Congreso recibe propuestas de leyes o cambios a leyes actuales, esas ideas no se discuten de inmediato en el pleno. Primero, se les asigna un turno para que las comisiones ordinarias (grupos de diputados o senadores especializados en el tema) las revisen a fondo. Esto aplica también para objeciones del Presidente de la República u otros documentos importantes. El objetivo es que esas comisiones elaboren un dictamen, que es un documento con su opinión técnica y recomendaciones. Así, antes de votar, los legisladores tienen un análisis serio de cada propuesta.

Texto oficial

Artículo 68. 1. El turno para efectos de dictamen, procederá para enviar a las comisiones ordinarias, las minutas, las iniciativas legislativas, las observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal, las proposiciones y otros documentos que, de acuerdo a la Ley, requieran de la elaboración de un dictamen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.