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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el Presidente puede enviar un tema a una o varias comisiones para que hagan tres cosas posibles: 1) dar un dictamen, que es como un informe oficial con recomendaciones, 2) dar una opinión, o 3) solo conocer el asunto y atenderlo. También aclara que cuando se envía el tema, puede pedirle a la comisión que haga una o varias de esas tareas al mismo tiempo. En palabras sencillas, el Presidente decide a quién le toca revisar cada asunto y para qué.

Texto oficial

Artículo 67. 1. El Presidente podrá turnar los asuntos a una o más comisiones, para efectos de: I. Dictamen, II. Opinión, o III. Conocimiento y atención. 2. El turno podrá implicar la realización de una o más de las tareas señaladas en el numeral anterior. Numeral reformado DOF 20-04-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.