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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
67

Artículo 67 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Presidente puede enviar un tema a una o varias comisiones para que hagan tres cosas posibles: 1) dar un dictamen, que es como un informe oficial con recomendaciones, 2) dar una opinión, o 3) solo conocer el asunto y atenderlo. También aclara que cuando se envía el tema, puede pedirle a la comisión que haga una o varias de esas tareas al mismo tiempo. En palabras sencillas, el Presidente decide a quién le toca revisar cada asunto y para qué.

Texto oficial

Artículo 67. 1. El Presidente podrá turnar los asuntos a una o más comisiones, para efectos de: I. Dictamen, II. Opinión, o III. Conocimiento y atención. 2. El turno podrá implicar la realización de una o más de las tareas señaladas en el numeral anterior. Numeral reformado DOF 20-04-2011

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 21) ↗

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