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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
128

Artículo 128 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (que son todos los diputados reunidos) y la Junta (un grupo de coordinación) se ponen de acuerdo para hacer un calendario de las comparecencias, que son las reuniones donde los funcionarios van a dar explicaciones ante el Congreso. Ese calendario se hace siguiendo lo que la Junta proponga y lo que el Pleno apruebe. En pocas palabras, no se hacen al aventón, sino que todo queda programado de antemano.

Texto oficial

Artículo 128. 1. Las comparecencias se llevarán a cabo conforme a la programación que acuerde el Pleno a propuesta de la Junta. CAPITULO V La Pregunta Parlamentaria en el Pleno

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 43) ↗

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