Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 37 habla de las sesiones extraordinarias, que son juntas que se hacen fuera de las fechas normales de trabajo del Congreso marcadas en la Constitución. En esas juntas solo se pueden tratar los temas que la Comisión Permanente (un grupo de diputados y senadores que se queda trabajando cuando el Congreso no está en funciones) decida incluir en la invitación oficial. Por lo general, el Presidente de la Cámara debe avisar con 48 horas de anticipación, pero si es urgente, con al menos 24 horas antes, usando los medios de la Cámara o hasta la televisión y la radio si hace falta. Al empezar la sesión, el Presidente debe explicar de qué se va a hablar, y cuando se acaben esos temas o falten 24 horas para que empiece el periodo normal, se da por terminada. Si algún tema no se termina, se pasa a la siguiente junta del periodo ordinario.

Texto oficial

Artículo 37. 1. Serán sesiones extraordinarias las que se celebren fuera de los periodos de sesiones ordinarias enunciados en la Constitución. 2. En ellas podrán tratarse únicamente los asuntos incluidos en la convocatoria que para tal efecto decrete la Comisión Permanente. 3. El Presidente deberá citar a este tipo de Sesiones, por regla general, cuarenta y ocho horas antes. En caso de urgencia lo hará, por lo menos, con veinticuatro horas de anticipación, a través de los servicios de difusión de la Cámara, podrá auxiliarse de los medios de comunicación masiva que considere pertinentes. Numeral reformado DOF 20-04-2011 4. El Presidente deberá explicar el objeto de la convocatoria, al inicio de la Sesión de apertura del periodo de sesiones extraordinarias y declararlo concluido cuando se hubieran agotado los asuntos enlistados, o hasta veinticuatro horas antes del inicio del periodo de Sesiones ordinarias. Numeral reformado DOF 20-04-2011 5. Los asuntos materia del periodo extraordinario que no se hubieran agotado, deberán ser listados en la siguiente Sesión del periodo de sesiones ordinarias. Numeral reformado DOF 20-04-2011 Sección Cuarta Sesiones Solemnes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.