- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 36
Artículo 36 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sesiones ordinarias son las juntadas de los diputados que ocurren durante los periodos normales de trabajo que ya vienen en la Constitución. Normalmente, estas juntas se hacen los martes y jueves de cada semana, duran hasta cinco horas y se pueden alargar si todos los diputados están de acuerdo. También pueden juntarse en otros días si así lo decide la Conferencia (que es un grupo de coordinación de la Cámara). Según el artículo 68 de la Constitución, la Cámara de Diputados no puede dejar de juntarse por más de tres días seguidos, a menos que los Senadores lo permitan.
Texto oficial
Artículo 36. 1. Serán Sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de Sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas prorrogables por el Pleno. Podrán realizarse Sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia. Numeral reformado DOF 20-04-2011 2. En términos de lo dispuesto por el artículo 68 constitucional, la Cámara no puede suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la Cámara de Senadores. Sección Tercera REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 14 de 146 Sesiones Extraordinarias
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