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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las diputadas y diputados tienen cinco días para justificar una falta, contando desde el día después de que falten. Si faltan varios días seguidos, el plazo empieza desde la última falta que tuvieron. Pero ojo: en un periodo de sesiones ordinarias no pueden justificar más de seis faltas. Y durante las sesiones extraordinarias, la Mesa Directiva decide cuántas faltas se pueden justificar.

Texto oficial

Artículo 50. 1. Las diputadas y los diputados dispondrán de cinco días, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inasistencia para enviar a la Mesa Directiva la justificación correspondiente. Tratándose de faltas continuas, el término empezará a correr a partir de la última inasistencia. 2. En ningún caso podrán justificarse más de seis inasistencias en un mismo periodo de Sesiones ordinarias. Durante los periodos de Sesiones extraordinarias la Mesa Directiva establecerá el número de inasistencias justificables. Artículo reformado DOF 20-04-2011

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 17) ↗

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