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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente puede dar permisos a los integrantes de la Mesa Directiva para que falten a las sesiones del Pleno, pero solo si es por encargos oficiales. Aunque tengan permiso, eso no cuenta como falta, pero el diputado o diputada debe presentar un escrito ante los órganos correspondientes para justificar su ausencia.

Texto oficial

Artículo 51. 1. El Presidente podrá otorgar permisos para ausentarse a sesiones del Pleno, a los integrantes de la Mesa Directiva, por cumplimiento de encomiendas oficiales. 2. Los permisos otorgados por el Presidente no darán lugar a la falta, pero deberán hacerse valer ante los órganos respectivos por el diputado o diputada, a través de un escrito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.