Artículo 85 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un dictamen es un documento oficial donde los diputados proponen crear, modificar o rechazar una ley. Este documento debe incluir: el título y la ley que se quiere cambiar, el nombre de la comisión de diputados que lo presenta, por qué tienen derecho a hacerlo (fundamento legal), el problema que se busca resolver y, si aplica, considerar si afecta de manera diferente a hombres y mujeres (perspectiva de género). También tiene que explicar los pasos que siguieron para analizar el asunto, como entrevistas o foros públicos, y decir si la propuesta necesita dinero o cambios en otras leyes. Si el dictamen es positivo, debe incluir el texto de la nueva ley o reforma; si es negativo, solo un proyecto para rechazar la propuesta. Al final, debe llevar las firmas de la mayoría de los diputados de la comisión, la fecha y la lista de quiénes asistieron a la reunión donde se aprobó.
Texto oficial
Artículo 85. 1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos: I. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar; II. Nombre de la comisión o comisiones que lo presentan; III. Fundamento legal para emitir dictamen; IV. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema, así como la perspectiva de género, en su caso; Fracción adicionada DOF 22-03-2017 V. Antecedentes del procedimiento; Fracción recorrida DOF 22-03-2017 VI. Nombre del iniciador; Fracción recorrida DOF 22-03-2017 VII. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema; Fracción recorrida DOF 22-03-2017 VIII. Proceso de análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar; Fracción recorrida DOF 22-03-2017 IX. En su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro; Fracción recorrida DOF 22-03-2017 X. Análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos; Fracción recorrida DOF 22-03-2017 XI. Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan; Fracción recorrida DOF 22-03-2017 XII. En caso de dictamen positivo: a) El proyecto de decreto; b) La denominación del proyecto de ley o decreto; c) El texto normativo que se somete a la consideración del Pleno, y d) Los artículos transitorios. Fracción recorrida DOF 22-03-2017 XIII. En caso de dictamen negativo, el proyecto de acuerdo respectivo, Fracción recorrida DOF 22-03-2017 XIV. En ambos casos el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de las diputadas y de los diputados de la comisión o comisiones que dictaminan, que debe constar mediante firma autógrafa, y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 29 de 146 Fracción reformada DOF 20-04-2011. Recorrida DOF 22-03-2017 XV. Lugar y fecha de la Reunión de la comisión en que se aprueba. Fracción recorrida DOF 22-03-2017 2. Deberá además, acompañarse de la lista de asistencia de la Reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum. 3. Lo anterior no obstará para que las diputadas o los diputados que voten en contra, también lo hagan constar en el dictamen mediante su firma, acompañada de la frase: “En contra”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.