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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esto quiere decir que un dictamen (que es la opinión o decisión final de un grupo de diputados sobre un tema) solo es válido si primero lo discuten en una junta o reunión y luego lo aprueban con más de la mitad de los votos de los miembros de esa comisión. Una vez que lo aprueban, ese grupo de diputados debe mandarlo de inmediato a la Mesa Directiva (los jefes de la Cámara) para que ellos lo programen y se pueda seguir el proceso.

Texto oficial

Artículo 84. 1. El dictamen será válido sólo cuando la comisión o comisiones discutan un asunto en Reunión y éste se apruebe, por mayoría absoluta. Numeral reformado DOF 20-04-2011 2. La comisión o comisiones que emitan dictamen, deberán enviarlo de inmediato a la Mesa Directiva, para los efectos de la programación legislativa. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 28 de 146

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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