Artículo 46 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una sesión de la Cámara sea válida, deben estar presentes la cantidad mínima de diputados o senadores que marca la ley (el quórum). Si en medio de la discusión de un tema, algún legislador pide verificar si ese número mínimo sigue presente, el Presidente de la Cámara lo revisa de inmediato. Si se confirma que ya no hay suficientes, se suspende la sesión por hasta quince minutos. Si después de ese tiempo de espera todavía no hay el número necesario, se da por terminada la sesión.
Texto oficial
Artículo 46. 1. La Cámara abrirá con validez sus sesiones, cuando esté integrado el quórum, de acuerdo a lo que dispone el artículo 63 de la Constitución. 2. Si durante la presentación y desahogo de un dictamen, algún legislador solicita la verificación del quórum, el Presidente procederá a comprobarlo de inmediato. Numeral reformado DOF 20-04-2011, 03-05-2018 3. Si se comprueba la falta de quórum, el Presidente declarará un receso hasta por quince minutos. Si al término del mismo se verificara que no existe quórum, levantará la Sesión. Numeral reformado DOF 20-04-2011, 03-05-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.