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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los diputados y diputadas tienen que registrar su asistencia al empezar las sesiones usando un sistema electrónico. Si ese sistema falla, pueden pasar lista o firmar su entrada frente a la Mesa Directiva. El sistema electrónico se abre 90 minutos antes de la sesión y se cierra justo cuando empieza. Si alguien no alcanza a registrar su asistencia a tiempo, todavía puede hacerlo en la Secretaría hasta 30 minutos después de que se cierre el sistema. Diez minutos antes de empezar la sesión, la Secretaría manda avisos por todo el edificio para que los diputados pasen al salón.

Texto oficial

Artículo 45. 1. Los diputados y diputadas deberán registrar su asistencia al inicio de las sesiones, a través del Sistema Electrónico. Si no es posible su operación, se procederá a la aplicación del registro a través del pase de lista o mediante el sistema de registro de firmas ante la Mesa Directiva. 2. El Sistema Electrónico se abrirá por lo menos, noventa minutos antes de la hora prevista para el inicio de la Sesión y se cerrará en el momento que ésta inicie, previa instrucción del Presidente. Numeral reformado DOF 20-04-2011 REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 16 de 146 3. Si una diputada o diputado, por cualquier causa, no registrara oportunamente su asistencia como lo establece el numeral anterior, podrá hacerlo ante la Secretaría, quien le proporcionará las cédulas para tal efecto, hasta treinta minutos posteriores al cierre del Sistema Electrónico. Numeral reformado DOF 20-04-2011 4. La Secretaría ordenará hacer avisos para que las diputadas y los diputados pasen al Salón de Sesiones, diez minutos antes del inicio de la Sesión. Los avisos se harán también antes de reanudar una Sesión que se haya suspendido y antes de efectuar una votación nominal. Numeral reformado DOF 20-04-2011 5. La Secretaría instruirá para que dichos avisos se realicen en todas las oficinas, estancias, salones, pasillos y demás áreas del Recinto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.