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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente de la Cámara de Diputados puede avisarles a todos los diputados y diputadas para que asistan a las juntas y a las votaciones donde se llama por nombre. Si algún diputado o diputada no va a las sesiones sin una razón válida, el presidente lo va a buscar para decirle que tiene que ir y le va a recordar que puede ser castigado por no presentarse.

Texto oficial

Artículo 44. 1. Será facultad del Presidente que se realicen los avisos necesarios para procurar la presencia de todos los diputados y diputadas integrantes de la Cámara, en la apertura de las sesiones y en las votaciones nominales. 2. El Presidente requerirá la presencia de los diputados y diputadas que no asistan a las sesiones y les comunicará de las sanciones por no acudir injustificadamente. Numeral reformado DOF 28-12-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.