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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice cómo se cuenta si un diputado o diputada faltó a una sesión. Se considera que faltó si no registra su asistencia al empezar la reunión. También se considera falta si, cuando hay votación por nombre, no vota o no dice que se abstiene en al menos la tercera parte de los proyectos que se discuten, a menos que tenga una justificación válida.

Texto oficial

Artículo 47. 1. Se computará como inasistencia de la diputada o del diputado a una Sesión cuando: I. No registre su asistencia al inicio. II. En caso de votación nominal no vote o no manifieste su abstención en al menos, un tercio de los proyectos de ley o decreto que se discutan en la Sesión, salvo que exista justificación. Fracción reformada DOF 28-12-2016 Artículo reformado DOF 20-04-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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