Artículo 54 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Cámara de Diputados es la que checa que el sistema electrónico de votaciones funcione bien y que los resultados sean correctos. Cuando termina cada sesión, la Secretaría hace una lista donde anota quiénes llegaron al inicio (usando el sistema o un pase de lista), quiénes se registraron con cédulas, y también el nombre de los que faltaron pero tenían permiso por trabajo oficial, reuniones o autorización de la Mesa Directiva. Además, anota a los diputados que no votaron en al menos la mitad de las votaciones del día. Esa lista la firma la Secretaría y la mete al acta de la sesión, y a los que aparecen como ausentes se les recuerda que tienen un plazo para justificar por qué faltaron.
Texto oficial
Artículo 54. 1. La Secretaría será la encargada de supervisar la operación del Sistema Electrónico y verificará los resultados. 2. Al final de cada Sesión, la Secretaría, emitirá una relación en la que se especifique lo siguiente: Párrafo reformado DOF 20-04-2011 I. La asistencia de las diputadas y de los diputados registrada al inicio de la Sesión conforme al Sistema Electrónico o, en su caso, pase de lista; Fracción reformada DOF 20-04-2011 II. La asistencia, registrada por medio de cédulas; III. Los nombres de las diputadas y de los diputados que estén ausentes por cumplimiento de encomienda oficial autorizada, que estén en Reunión de alguno de los órganos reconocidos por la Ley o cuenten con permiso de la Mesa Directiva, y IV. Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en, cuando menos, la mitad de las votaciones que se hayan realizado. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 18 de 146 3. La Secretaría deberá firmar dicha relación para que se incorpore al acta de la Sesión, haciendo la mención de que las diputadas o los diputados considerados como ausentes, cuentan con el plazo establecido en el artículo 50 de este Reglamento, para justificar sus inasistencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.