- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 160
Artículo 160 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones (grupos de diputados que trabajan temas específicos) deben hacer un acta de cada junta, que es un resumen corto de lo que pasó, resaltando los acuerdos o decisiones. Esa acta se tiene que publicar en la Gaceta (el documento oficial del Congreso) a más tardar siete días después de enviada, y debe incluir datos como la hora, quiénes asistieron, qué se trató y cómo votó cada diputado. Una vez que el acta esté lista, todos los miembros de la comisión tienen que aprobarla y firmarla el presidente y la mayoría de los secretarios, y luego mandarla en un plazo de cinco días a la Mesa Directiva para que la publiquen. Si la junta no se lleva a cabo, igual se levanta un acta solo con la lista de quiénes sí fueron y quiénes faltaron, firmada por los presentes.
Texto oficial
Artículo 160. 1. Las comisiones deberán elaborar actas de cada Reunión sintetizando lo acontecido en una relación sucinta y breve, en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones. 2. La presentación y difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente: I. Se publicarán en la Gaceta, a más tardar, siete días después de haber sido enviadas; REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 57 de 146 Fracción reformada DOF 20-04-2011 II. Se deberá adjuntar la versión electrónica; III. Deberán contener: a) Datos generales de la Reunión; b) Nombre del Presidente de la Junta Directiva; c) Quórum inicial y final; d) Hora de inicio y de término; e) Relación breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciando sus propuestas; f) Lista de diputados y diputadas asistentes, y g) Resumen de dictámenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada diputado y diputada. 3. Una vez elaborada el acta, deberá someterse a la aprobación del pleno de la comisión. El documento aprobado, será firmado por el Presidente de la Junta Directiva y la mayoría de los secretarios, el cual deberá enviarse en un plazo no mayor a cinco días, a la Mesa Directiva, para que ésta ordene su publicación en la Gaceta. Numeral reformado DOF 20-04-2011 4. Cuando la Reunión convocada no se verifique, se levantará el acta respectiva, a efecto de tener constancia de las asistencias e inasistencias a la convocatoria, que será firmada por los diputados y diputadas presentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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