Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Diputados/161
Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
161

Artículo 161 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cada comisión de diputados debe tener un plan de trabajo anual. Este plan tiene que ser aprobado en los primeros dos meses del primer año y en el primer mes del segundo y tercer año. Además, debe incluir cuándo se van a reunir, cómo van a trabajar (por ejemplo, formando subcomisiones o grupos) y actividades como foros, visitas o entrevistas con expertos. Una vez aprobado, el plan se envía a la Conferencia para que lo publiquen a más tardar tres días después de recibirlo. En resumen, es como el calendario y las reglas que las comisiones deben seguir para hacer su chamba.

Texto oficial

Artículo 161. 1. El programa anual de trabajo de las comisiones ordinarias de dictamen deberá: I. Ser aprobado por la comisión dentro de los dos primeros meses del primer año de ejercicio de la Legislatura y dentro del primer mes de los años segundo y tercero; II. Contener la programación de sus reuniones ordinarias, en términos de lo señalado en este Reglamento y la normatividad aplicable; III. Contener criterios generales para la metodología de trabajo, como integración de subcomisiones o grupos de trabajo, procedimiento de elaboración de dictámenes u oficios de respuesta, en su caso, para la coordinación de actividades con comisiones de la Cámara de Senadores para el trabajo en conferencia, y Fracción reformada DOF 21-12-2021 IV. Incluir la realización de foros, estudios, investigaciones, publicaciones, visitas, entrevistas, audiencias, invitaciones a particulares y, en caso necesario, comparecencias de servidores públicos. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 58 de 146 2. El programa aprobado deberá enviarse a la Conferencia dentro de los quince días posteriores a su aprobación para su publicación en Gaceta y su difusión en los medios electrónicos de la Cámara, a más tardar tres días después de haberse recibido. Numeral reformado DOF 20-04-2011

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 161 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados, explicado | Precedente Legal