- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 184
Artículo 184 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Mesa Directiva (que es la que dirige el Congreso) tiene que hacer un acuerdo para que las propuestas de ley que no fueron revisadas a tiempo por la comisión correspondiente se lleven directamente al Pleno (reunión de todos los diputados o senadores) para discutirlas y votarlas, pero solo después de haberles dado los avisos que marca el reglamento. Si una iniciativa de ley no se revisó antes de que termine el periodo de tres años de una legislatura, o una proposición no se revisó dentro de la sesión ordinaria donde se presentó, se da por rechazada y se archiva para siempre, como si ya no importara.
Texto oficial
Artículo 184. 1. La Mesa Directiva establecerá un acuerdo para que las iniciativas y minutas que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se presenten en sus términos ante el Pleno, para su discusión y votación. 2. Las iniciativas no dictaminadas al término de una legislatura, así como las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos. Numeral reformado DOF 20-04-2011, 22-12-2023
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