Artículo 183 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una comisión (un grupo de diputados o senadores) necesita más tiempo para decidir sobre un asunto que le tocó revisar, puede pedir una prórroga. Para hacerlo, su Junta Directiva (los jefes de esa comisión) debe aprobarlo antes de que se cumpla el plazo que ya tienen para dar su opinión. Además, tienen que avisarle a la Mesa Directiva (los que coordinan el trabajo en el Congreso). Los puntos 2, 3 y 4 de este artículo ya no están vigentes, fueron eliminados en mayo de 2025.
Texto oficial
Artículo 183. 1. La comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, lo deberá acordar a través de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el artículo anterior e informar a la Mesa Directiva. Numeral reformado DOF 07-05-2025 2. Se deroga. Numeral reformado DOF 20-04-2011. Derogado DOF 07-05-2025 3. Se deroga. Numeral adicionado DOF 20-04-2011. Derogado DOF 07-05-2025 4. Se deroga. Numeral adicionado DOF 31-12-2012. Derogado DOF 07-05-2025
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