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Artículo 182 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un asunto se manda a una comisión (un grupo de diputados que revisa un tema), esa comisión tiene máximo 45 días para resolverlo, contando desde que lo recibe formalmente. Ese plazo se pone en pausa desde que inicia el periodo de sesiones hasta que la comisión se instala, excepto si es un asunto prioritario. Para propuestas normales, el límite para dar un dictamen (su opinión final) es hasta que termine el periodo ordinario de sesiones. Si el presidente autoriza que el asunto se estudie en más comisiones, el plazo vuelve a correr desde que se les avisa, pero no aplica para asuntos prioritarios. Los plazos se cuentan en días hábiles (lunes a viernes, sin festivos), en meses de fecha a fecha, o en horas de momento a momento; los días inhábiles son sábados, domingos y festivos. Este plazo máximo de 45 días no aplica si ya hay una regla especial que fije otro tiempo para discutir, analizar y aprobar el asunto.

Texto oficial

Artículo 182. 1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento y la Constitución establecen. Numeral reformado DOF 20-04-2011, 31-12-2012 2. Los plazos para dictaminar se interrumpirán, desde el inicio de la legislatura hasta que se instale la comisión, salvo en el caso de iniciativa preferente. Numeral reformado DOF 31-12-2012 3. La comisión tendrá como término para dictaminar las proposiciones, hasta el fin de cada periodo ordinario de sesiones. Numeral reformado DOF 20-04-2011 4. En caso de que el Presidente autorice la ampliación de turno de un asunto para dictamen, el plazo volverá a correr a partir de que se notifique a las comisiones, con excepción de las iniciativas con carácter de preferente. Numeral reformado DOF 31-12-2012 5. Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se considerarán días hábiles; los establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento. Los días inhábiles son los sábados, domingos y días festivos. Al inicio de cada año de ejercicio de la Legislatura, la Mesa Directiva establecerá los días que se computarán como inhábiles. 6. El plazo máximo al que hace referencia este artículo no se aplicará, en el caso de asuntos que, en términos de la normatividad aplicable, cuenten con un plazo específico para su discusión, análisis, resolución y aprobación. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 66 de 146

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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