- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 181
Artículo 181 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que hay algunos asuntos que no necesitan un análisis profundo ni un dictamen (un documento formal con una decisión). Esos asuntos, como cartas, preguntas, solicitudes o cosas simples, se responden con un oficio (un documento oficial) dirigido a quien lo envió, y se manda una copia a la Mesa Directiva (el grupo que organiza el trabajo). Si la comunicación solo es para informar algo y no requiere más pasos, simplemente se responde diciendo "enterado", o sea, que ya se recibió y se tomó nota.
Texto oficial
Artículo 181. 1. Se resolverán mediante oficio de respuesta al remitente, con copia a la Mesa Directiva los siguientes asuntos: I. Comunicaciones; II. Consultas; III. Peticiones, y IV. Los demás asuntos que no ameriten dictamen. 2. A la comunicación que no amerite mayor trámite, se responderá de enterado. Sección Décima Tercera Plazo para emitir Dictamen
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.