- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 180
Artículo 180 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los diputados proponen una nueva ley o cambios a una ya existente, primero se estudian en grupos llamados comisiones. Si la comisión da su visto bueno, ese dictamen (el documento con su decisión) se manda a la Mesa Directiva para que lo pongan en la lista de temas a discutir y votar en el Pleno (la reunión de todos los diputados). Si la propuesta es sobre un punto de acuerdo (algo que no es ley, sino una postura o petición), hay dos caminos: si la comisión lo aprueba, se agenda para la siguiente sesión; si lo rechaza, se archiva y se da por terminado para siempre. En ambos casos, la comisión debe avisarle al diputado que hizo la propuesta cuál fue su decisión. Finalmente, sin importar si se aprobó o no, todos los dictámenes de las comisiones se envían a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para que publiquen solo el encabezado (el título) en la Gaceta Parlamentaria y en la página web de la Cámara de Diputados. Eso no cuenta como que el asunto ya sea público oficialmente.
Texto oficial
Artículo 180. 1. Los dictámenes de las iniciativas y de las minutas, serán turnados a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el Pleno. 2. Los dictámenes que resuelvan proposiciones con punto de acuerdo, se sujetarán a lo siguiente: I. Los aprobados en sentido positivo, se remitirán a la Mesa Directiva para que se enliste en el Orden del día, de la Sesión más próxima, para su discusión y votación en el Pleno. II. El aprobado en sentido negativo, se enviará a la Mesa Directiva para su archivo como asunto total y definitivamente concluido. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 65 de 146 3. En el caso de los dictámenes que resuelvan proposiciones, la comisión estará obligada a informar al proponente su determinación. 4. En todos los casos, los dictámenes aprobados en las comisiones serán enviados a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para efectos de la publicación de su encabezado en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara; dicha publicación no tendrá carácter de declaratoria de publicidad. Numeral adicionado DOF 19-05-2017
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