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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
180

Artículo 180 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los diputados proponen una nueva ley o cambios a una ya existente, primero se estudian en grupos llamados comisiones. Si la comisión da su visto bueno, ese dictamen (el documento con su decisión) se manda a la Mesa Directiva para que lo pongan en la lista de temas a discutir y votar en el Pleno (la reunión de todos los diputados). Si la propuesta es sobre un punto de acuerdo (algo que no es ley, sino una postura o petición), hay dos caminos: si la comisión lo aprueba, se agenda para la siguiente sesión; si lo rechaza, se archiva y se da por terminado para siempre. En ambos casos, la comisión debe avisarle al diputado que hizo la propuesta cuál fue su decisión. Finalmente, sin importar si se aprobó o no, todos los dictámenes de las comisiones se envían a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para que publiquen solo el encabezado (el título) en la Gaceta Parlamentaria y en la página web de la Cámara de Diputados. Eso no cuenta como que el asunto ya sea público oficialmente.

Texto oficial

Artículo 180. 1. Los dictámenes de las iniciativas y de las minutas, serán turnados a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el Pleno. 2. Los dictámenes que resuelvan proposiciones con punto de acuerdo, se sujetarán a lo siguiente: I. Los aprobados en sentido positivo, se remitirán a la Mesa Directiva para que se enliste en el Orden del día, de la Sesión más próxima, para su discusión y votación en el Pleno. II. El aprobado en sentido negativo, se enviará a la Mesa Directiva para su archivo como asunto total y definitivamente concluido. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 65 de 146 3. En el caso de los dictámenes que resuelvan proposiciones, la comisión estará obligada a informar al proponente su determinación. 4. En todos los casos, los dictámenes aprobados en las comisiones serán enviados a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para efectos de la publicación de su encabezado en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara; dicha publicación no tendrá carácter de declaratoria de publicidad. Numeral adicionado DOF 19-05-2017

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 64) ↗

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