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Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
179

Artículo 179 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 179 dice que las audiencias (las juntas donde se discuten los asuntos legales) normalmente deben ser públicas, es decir, que cualquiera puede ir a verlas, siempre y cuando el lugar tenga el espacio suficiente, los equipos necesarios y no haya riesgos de seguridad. Las personas que asistan tienen que portarse bien y respetar a los demás; si no lo hacen, el que está al mando de la reunión puede sacarlos del lugar.

Texto oficial

Artículo 179. 1. Las audiencias por regla general serán públicas, siempre que las condiciones físicas, técnicas y de seguridad así lo permitan; quienes concurran a ellas deberán guardar la consideración y respeto hacia los demás, bajo el aviso de que el incumplimiento de lo anterior dará lugar a su exclusión en este proceso por parte de quien presida la Reunión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 64) ↗

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