Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_Diputados/178
Ley
REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Artículo
178

Artículo 178 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se pueda llevar a cabo una audiencia pública, las comisiones (que son grupos de diputados que trabajan en temas específicos) tienen que ponerse de acuerdo por mayoría absoluta, o sea, más de la mitad de sus integrantes. Ellos definen el programa y las fechas en las que tú, como ciudadano, puedes opinar o dar tu punto de vista. Después, esa información se publica en los medios oficiales de la Cámara, como su página de internet o boletines, para que todos sepan cuándo y cómo participar.

Texto oficial

Artículo 178. 1. Para la realización de las audiencias públicas las comisiones acordarán por mayoría absoluta el programa y las fechas en las que se podrá participar en el proceso de opinión ante ellas, que se divulgarán a través de los medios de información de la Cámara.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.