Artículo 178 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que se pueda llevar a cabo una audiencia pública, las comisiones (que son grupos de diputados que trabajan en temas específicos) tienen que ponerse de acuerdo por mayoría absoluta, o sea, más de la mitad de sus integrantes. Ellos definen el programa y las fechas en las que tú, como ciudadano, puedes opinar o dar tu punto de vista. Después, esa información se publica en los medios oficiales de la Cámara, como su página de internet o boletines, para que todos sepan cuándo y cómo participar.
Texto oficial
Artículo 178. 1. Para la realización de las audiencias públicas las comisiones acordarán por mayoría absoluta el programa y las fechas en las que se podrá participar en el proceso de opinión ante ellas, que se divulgarán a través de los medios de información de la Cámara.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.