- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 177
Artículo 177 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que un diputado o diputada presenta una propuesta de ley y antes de que se vote el dictamen, él o ella puede mandar por escrito información extra que tenga que ver directamente con esa propuesta y que haya surgido después de que la mesa directiva la aceptó. Además, la comisión encargada del proyecto debe invitar al diputado a dar más detalles de su propuesta en una reunión, pero si no asiste, el proceso sigue igual. La comisión también puede organizar juntas o audiencias con especialistas, grupos interesados, funcionarios públicos, empresas con concesiones del gobierno, organizaciones y ciudadanos para escuchar sus opiniones. Antes de discutir y votar el dictamen, el presidente de la comisión debe mandarlo por correo electrónico a los miembros con cinco días de anticipación (o con 24 horas si es un proyecto urgente). Si la mayoría de la comisión considera que el proyecto es urgente, pueden declararse en sesión permanente para discutirlo y votarlo más rápido.
Texto oficial
Artículo 177. 1. A partir del momento en que una comisión o comisiones reciban una iniciativa y hasta antes de que se emita el dictamen correspondiente, la diputada o diputado iniciante, podrán ejercer el derecho de remitir por escrito información complementaria y adicional que se encuentre directamente relacionada con el objeto de la iniciativa presentada, y que haya surgido con posterioridad a su admisión por la Mesa Directiva. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en el proceso legislativo de dictamen, la comisión deberá convocar a la diputada o diputado iniciante, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta. Si éste no asistiere continuará el proceso de dictamen. REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2025 64 de 146 Numeral reformado DOF 08-05-2018 2. La comisión por mayoría absoluta podrá acordar la realización de audiencias públicas o reuniones, en las que consulte: I. La opinión de los especialistas en la materia; II. A los grupos interesados, si los hubiere; III. A los titulares de las entidades de la administración pública paraestatal, a las organizaciones, grupos, ciudadanos y a los titulares o representantes legales de las empresas de particulares que detenten una concesión del Estado; IV. A las cámaras, consejos y organizaciones sociales conocedoras del tema que se discuta, y V. Las opiniones de los ciudadanos. 3. El Presidente de la Junta Directiva deberá circular vía electrónica la propuesta de dictamen entre sus integrantes, con cinco días de anticipación a la reunión en que se discuta y se vote. Tratándose de una iniciativa preferente se deberá circular con un mínimo de veinticuatro horas previas a su discusión y votación. Numeral reformado DOF 20-04-2011, 31-12-2012, 08-05-2018 4. Cuando la mayoría simple de la comisión acuerde que un proyecto es urgente, podrá constituirse en Reunión permanente, en los términos de este ordenamiento; para lo cual, se harán constar en el acta correspondiente los motivos y razonamientos, así como el programa específico para discutir y votar el dictamen. Numeral reformado DOF 20-04-2011
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