Artículo 176 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una comisión del Congreso va a analizar una ley o propuesta, primero debe decidir cómo va a hacer ese estudio. También puede pedir un reporte que explique los antecedentes, lo que dicen los expertos, las sentencias previas y cómo se maneja el tema en otros países. Además, si la propuesta va a gastar dinero del gobierno, la comisión tiene la obligación de pedir reportes sobre los efectos sociales y económicos. Para conseguir toda esta información, los jefes de la Cámara pueden pedir ayuda a los centros de investigación que ya existen en el Congreso.
Texto oficial
Artículo 176. 1. En el proceso de dictamen la comisión: I. Deberá definir el método de dictamen, II. Podrá contar con un reporte de investigación que incluya los antecedentes legislativos, la doctrina, la jurisprudencia y, en su caso, el derecho comparado del asunto en estudio, y III. Podrá obtener reportes en materia regulatoria, social y de opinión pública, en aquellos asuntos que impliquen un impacto presupuestal, deberá solicitarlos. 2. Para efectos de lo anterior, la Junta Directiva podrá solicitar el apoyo de los servicios de investigación de los centros de estudio y demás servicios con que cuenta la Cámara.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.