- Ley
- REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
- Artículo
- 194
Artículo 194 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un diputado o diputada deja de pertenecer a una comisión (un grupo de trabajo en el Congreso) por razones diferentes a las que ya están marcadas en otro artículo, el Coordinador de su grupo tiene 10 días para proponer a alguien que lo reemplace. Ese plazo cuenta a partir del día siguiente de que la Junta (la mesa directiva) recibe el aviso de que el diputado ya no está en esa comisión. Si el que se va es un diputado o diputada que no tiene partido o es independiente (no pertenece a ningún grupo político), entonces la Junta es la que decide quién lo va a sustituir, también en un máximo de 10 días. Esto aplica para cualquier motivo de baja, ya sea renuncia, enfermedad u otra causa.
Texto oficial
Artículo 194. 1. En caso de baja de diputados o diputadas en comisiones, por causas distintas a las señaladas en el artículo anterior, el Coordinador dispondrá de diez días para hacer la propuesta de sustitución. El término comenzará a correr a partir del día siguiente en que se comunique la baja del diputado o diputada a la Junta. 2. En caso de baja por cualquier causa de un diputado o diputada sin partido o independiente, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días. Numeral reformado DOF 18-12-2015 Artículo reformado DOF 20-04-2011
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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