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Artículo 193 del REGLAMENTO de la Cámara de Diputados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un diputado o diputada falta dos veces a una convocatoria en un semestre sin dar una justificación, le descuentan un día de su pago (dieta). Si falta cuatro veces a reuniones sin justificar en el mismo semestre, lo corren automáticamente. El presidente o la Secretaría de la junta directiva tiene que avisar a la Junta para que le diga al coordinador del grupo del diputado. El semestre se cuenta desde que la Cámara comenzó a funcionar. Cuando alguien es dado de baja, el coordinador de su grupo debe decir quién lo reemplazará en máximo diez días.

Texto oficial

Artículo 193. 1. Al diputado o diputada que acumule dos inasistencias a convocatoria, sin justificar durante un semestre, se le descontará un día de dieta. 2. En caso de que el diputado o diputada acumule cuatro inasistencias a Reunión, sin justificar durante un semestre, causará baja de manera automática. 3. En el caso del numeral anterior, el presidente o la Secretaría de la junta directiva deberá informar de la baja a la Junta, para que ésta lo comunique al coordinador del grupo que corresponda, en su caso. Numeral reformado DOF 18-12-2015 4. Para efectos de este artículo, el cómputo de los semestres correrá a partir de la fecha en que se instale la Cámara. 5. El Coordinador del Grupo deberá comunicar a la Junta, el nombre del diputado o diputada que sustituirá al integrante que haya causado baja, en un plazo no mayor a diez días. Numeral reformado DOF 20-04-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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